LOS DERECHOS LEGITIMAMENTE
ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES Y LOS EXCLUIDOS DEBEN SER
CONSTITUCIONALIZADOS PARA AFIRMAR EL PROYECTO NACIONAL y LA JUSTICIA SOCIAL
El pueblo
argentino requiere hoy como derechos fundamentales la legitimidad democrática
de todos los gobernantes, como así la de
los que ejercen la autoridad judicial y la de la seguridad colectiva. Todo
aquel que ejerce funciones públicas asume
mayores responsabilidades por
sus consecuencias y podrá ser removido democráticamente de su
cargo por mal desempeño, por corrupción,
por falsear sus propuestas, sin recurrir
a atenuantes ni privilegios en acuerdo con la nueva Reforma.
Si la base social constituyente o
restituyente del proyecto nacional principalmente es el sector productivo ( especialmente
la clase trabajadora), el gobierno que lo sostenga y la Constitución que lo
garantice consolidara el bienestar
general por encima de los poderes
económicos , del uso abusivo de la propiedad y las ambiciones individuales; y será
la solidaridad y la acción colectiva en
todo orden el medio más eficaz para lograr el bien común y los propósitos que
ordenan al estado.
Para estos objetivos, el principal derecho a
garantizar con supremacía constitucional es el trabajo humano y el bien
fundamental a proteger en la actividad industrial y comercial será el bien
laboral por encima del supuesto derecho absoluto de la propiedad y del libre
mercado. La seguridad jurídica por lo
tanto tiene como principal objetivo garantizar el trabajo todas variantes y no
al capital especulativo, ni a la defensa irrestricta y absoluta de la propiedad
privada o de los bienes gananciales, industriales y/o recursos naturales colonizados. Porque la
propiedad es una convención de los
poderes económicos, corporativos y de castas, y no un derecho absoluto
inmemorial e inconmovible .
En la Argentina la derogación ilegítima
mediante un decreto en el año 1956, por parte de una dictadura militar
vendepatria, de la Constitución de 1949,
que fue sostenida por la legitimidad constituyente más importante de América
Latina, ( por los derechos conferidos a la clase trabajadora como artífice de
un proceso industrial soberano con justicia social y autodeterminación)
violentó todo el ordenamiento social justo y al proyecto emancipador contrario
al colonialismo Británico imperante, cuya hegemonía se impuso
institucionalmente luego de la caída de Rosas. Estos agentes del capitalismo
internacional al reimponer la obsoleta y oligárquica constitución del 53, implantaron una
constitución de facto, anacrónica y de injusticia social, contando con el
silencio cómplice del poder judicial de tuno, a sabiendas que favorecía al
capitalismo extranjero para asegurarle ganancias extraordinarias en perjuicio
al pueblo, de la independencia económica y de la expansión social de la
industria nacional por consumo interno.
La Reforma del 94 pese a incorporar nuevos
derechos amparando en el Art. 43 el Habeas Corpus, El Habeas Data, la defensa
del consumidor y la del medio ambiente; no introduce llamativamente al
principal derecho de carácter subjetivo, de incidencia difusa y colectiva que
es darle sustento constitucional y garantía estado al trabajo humano digno, con participación ejecutiva
y calidad.
Esta omisión hizo
que la precariedad laboral, la exclusión social y la variable de ajuste no se
modifique, favoreciendo perversamente al poder concentrado pese a toda la
tragedia de la desocupación y la destrucción industrial provocada por
neoliberalismo y el salvajismo financiero internacionalizado. Por esto es que
la reforma institucionalizaría los derechos adquiridos legítimamente por los
trabajadores argentinos, no bastando con actualizar los derogados en el 49, donde
el estado hoy debe tomar un papel activo gravitante, sino incorporando también nuevos derechos a este estado, que
será: democrático, de derecho, con justicia social y participación efectiva del
trabajo humano ( como encabezamiento jurídico –político de la Reforma), ordenando
así el sentido de la justicia y de los poderes gubernativos , para que
todo no dependa exclusivamente de la
entereza presidencial y su equipo, sino que exista además un reaseguro institucional
y jurídico que garantice la continuidad
de un proyecto de redistribución social y soberanía política.
Cuando la riqueza, los recursos humanos y
naturales estuvieron al servicio exclusivo del
poder económico desnacionalizador y políticamente transnacionalizado a
las grandes potencias (neoliberalismo), el trabajo precario e informal era la
variante más sostenida para que el trabajo sea un recurso
de explotación, de ajuste y sometimiento a las reglas del mercado, controlado
por las corporaciones y el parasitismo
especulador; esto se logró por la destrucción violenta y el
desamparo institucional del movimiento obrero, con domesticación de gran parte de las conducciones gremiales por
el neoliberalismo. Por eso cuando los
trabajadores de un emprendimiento industrial o comercial que pone en riesgo la
fuente de producción, deciden reanudar las actividades de los bienes
industriales y agroindustriales por su cuenta, NO EXISTE el delito de
usurpación, sino un DERECHO ADQUIRIDO,
un derecho a la productividad y al bienestar general, que le es negado
injustamente por la especulación y el desanimo provocador. El estado en este
caso deberá sostener y fomentar la economía social, COOPERATIVA y comunitaria,
como el trabajo formal y de calidad. ( temática central de la Reforma que
abarca la reforma financiera, la ley de inversiones extranjeras con beneficio a
la productividad y la reforma tributaria ).
El
Plan Kissinger, globalizado durante el gobierno de Ronald Reagan (documentos
Santa Fe I y II ) que preconizaba la destrucción industrial y la
criminalización de demandas sociales de
los países emergentes, reduciéndolos a simples proveedores de materias primas (
commodities, petróleo y recursos mineros) se impuso por violencia
institucional, ejercida por dictaduras complacientes al capital financiero
internacional ( Chile, Brasil, Argentina, Perú, Bolivia, etc.) Estas
legitimaron que la renta financiera este siempre por encima de la ganancia
media industrial lo que alentó la fuga de capitales, los fondos buitre y el
poder de las corporaciones, siendo los mayores responsables de los procesos
inflacionarios y factores primarios de pobreza, ajustes y vaciamiento
industrial. Por esto la Reforma Const.
deberá restringir y penalizar las fuga de capitales, como el poder monopólico
de todo bien. Los bancos deben estar al servicio del interés público y no del
lucro y la especulación que son otro factor de inflación.
Por esto reviste importancia la referencia
presidencial al terrorismo económico como causante de calamidades a nivel
mundial, y es importante por ello que la
Reforma contenga una referencia clara a este tipo de acciones cuando producen
estragos sociales como delitos de LESA HUMANIDAD por su carácter
imprescriptible. ( Carlos
Kifer ) ( SÍNTESIS)(NOV.2014)
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