martes, 12 de mayo de 2015

REFORMA CONSTITUCIONAL 4

LOS DERECHOS  LEGITIMAMENTE  ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES Y LOS EXCLUIDOS DEBEN SER CONSTITUCIONALIZADOS PARA AFIRMAR EL PROYECTO NACIONAL y LA JUSTICIA SOCIAL
El pueblo argentino requiere hoy como derechos fundamentales la legitimidad democrática de todos los gobernantes, como así  la de los que ejercen la autoridad judicial y la de la seguridad colectiva. Todo aquel que ejerce funciones públicas asume  mayores responsabilidades  por sus  consecuencias  y podrá ser removido democráticamente de su cargo por mal desempeño,  por corrupción, por falsear sus propuestas,  sin recurrir a atenuantes ni privilegios en acuerdo con la nueva Reforma.
   Si la base social constituyente o restituyente del proyecto nacional principalmente es el sector productivo ( especialmente la clase trabajadora), el gobierno que lo sostenga y la Constitución que lo garantice  consolidara el bienestar general por encima  de los poderes económicos , del uso abusivo de la propiedad y las ambiciones individuales; y será  la solidaridad y la acción colectiva en todo orden el medio más eficaz para lograr el bien común y los propósitos que ordenan al estado.
  Para estos objetivos, el principal derecho a garantizar con supremacía constitucional es el trabajo humano y el bien fundamental a proteger en la actividad industrial y comercial será el bien laboral por encima del supuesto derecho absoluto de la propiedad y del libre mercado. La  seguridad jurídica por lo tanto tiene como principal objetivo garantizar el trabajo todas variantes y no al capital especulativo, ni a la defensa irrestricta y absoluta de la propiedad privada o de los bienes gananciales, industriales  y/o recursos naturales colonizados. Porque la propiedad  es una convención de los poderes económicos, corporativos y de castas, y no un derecho absoluto inmemorial e inconmovible .
  En la Argentina la derogación ilegítima mediante un decreto en el año 1956, por parte de una dictadura militar vendepatria,  de la Constitución de 1949, que fue sostenida por la legitimidad constituyente más importante de América Latina, ( por los derechos conferidos a la clase trabajadora como artífice de un proceso industrial soberano con justicia social y autodeterminación) violentó todo el ordenamiento social justo y al proyecto emancipador contrario al colonialismo Británico imperante, cuya hegemonía se impuso institucionalmente luego de la caída de Rosas. Estos agentes del capitalismo internacional al reimponer la obsoleta y oligárquica  constitución del 53, implantaron una constitución de facto, anacrónica y de injusticia social, contando con el silencio cómplice del poder judicial de tuno, a sabiendas que favorecía al capitalismo extranjero para asegurarle ganancias extraordinarias en perjuicio al pueblo, de la independencia económica y de la expansión social de la industria nacional por consumo interno.
   La Reforma del 94 pese a incorporar nuevos derechos amparando en el Art. 43 el Habeas Corpus, El Habeas Data, la defensa del consumidor y la del medio ambiente; no introduce llamativamente al principal derecho de carácter subjetivo, de incidencia difusa y colectiva que es darle sustento constitucional y garantía estado  al trabajo humano digno, con participación ejecutiva y calidad.
Esta omisión hizo que la precariedad laboral, la exclusión social y la variable de ajuste no se modifique, favoreciendo perversamente al poder concentrado pese a toda la tragedia de la desocupación y la destrucción industrial provocada por neoliberalismo y el salvajismo financiero internacionalizado. Por esto es que la reforma institucionalizaría los derechos adquiridos legítimamente por los trabajadores argentinos, no bastando con actualizar los derogados en el 49, donde el estado hoy debe tomar un papel activo gravitante, sino incorporando  también nuevos derechos a este estado, que será: democrático, de derecho, con justicia social y participación efectiva del trabajo humano ( como encabezamiento jurídico –político de la Reforma), ordenando así el sentido de la justicia y de los poderes gubernativos , para que todo  no dependa exclusivamente de la entereza presidencial y su equipo, sino que exista además un reaseguro institucional y jurídico que garantice  la continuidad de un proyecto de redistribución social y soberanía política.
     Cuando la riqueza, los recursos humanos y naturales estuvieron al servicio exclusivo del  poder económico desnacionalizador y políticamente transnacionalizado a las grandes potencias (neoliberalismo), el trabajo precario e informal era la variante  más  sostenida para que el trabajo sea un recurso de explotación, de ajuste y sometimiento a las reglas del mercado, controlado por las corporaciones  y el parasitismo especulador;  esto  se logró por la destrucción violenta y el desamparo institucional del movimiento obrero, con  domesticación de  gran parte de las conducciones gremiales por el neoliberalismo. Por eso cuando  los trabajadores de un emprendimiento industrial o comercial que pone en riesgo la fuente de producción, deciden reanudar las actividades de los bienes industriales y agroindustriales por su cuenta, NO EXISTE el delito de usurpación, sino un DERECHO ADQUIRIDO,  un derecho a la productividad y al bienestar general, que le es negado injustamente por la especulación y el desanimo provocador. El estado en este caso deberá sostener y fomentar la economía social, COOPERATIVA y comunitaria, como el trabajo formal y de calidad. ( temática central de la Reforma que abarca la reforma financiera, la ley de inversiones extranjeras con beneficio a la productividad y la reforma tributaria ).
        El Plan Kissinger, globalizado durante el gobierno de Ronald Reagan (documentos Santa Fe I y II ) que preconizaba la destrucción industrial y la criminalización de demandas sociales  de los países emergentes, reduciéndolos a simples proveedores de materias primas ( commodities, petróleo y recursos mineros) se impuso por violencia institucional, ejercida por dictaduras complacientes al capital financiero internacional ( Chile, Brasil, Argentina, Perú, Bolivia, etc.) Estas legitimaron que la renta financiera este siempre por encima de la ganancia media industrial lo que alentó la fuga de capitales, los fondos buitre y el poder de las corporaciones, siendo los mayores responsables de los procesos inflacionarios y factores primarios de pobreza, ajustes y vaciamiento industrial.  Por esto la Reforma Const. deberá restringir y penalizar las fuga de capitales, como el poder monopólico de todo bien. Los bancos deben estar al servicio del interés público y no del lucro y la especulación que son otro factor de inflación.

   Por esto reviste importancia la referencia presidencial al terrorismo económico como causante de calamidades a nivel mundial,  y es importante por ello que la Reforma contenga una referencia clara a este tipo de acciones cuando producen estragos sociales como delitos de LESA HUMANIDAD por su carácter imprescriptible.                 ( Carlos Kifer )  ( SÍNTESIS)(NOV.2014)   

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