martes, 12 de mayo de 2015

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS COMUNITARIAMENTE

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS                                        COMUNITARIAMENTE  
(empresas y servicios cooperativizados)

Se extiende también a las tareas de inserción social y comunitarias.

     El movimiento de empresas recuperadas y la cooperativización de trabajo en la producción de bienes y servicios para volver a dinamizar las industrias que fueron llevadas a la quiebra o con peligro de cierre definitivo ,fueron medidas  de autodefensa de trabajadores y algunos administrativos ante la expulsión laboral masiva y la destrucción laboral, ejecutada por la brutal política neoliberal que invadió al país.
    Esta resistencia se inicia como un esfuerzo desesperado de oposición a la exclusión del mercado de trabajo de amplias capas de  de ex-asalariados y pequeños productores del agro
   Se manifestó como un efecto productivo” marginal” de pobladores arrojados deli-beradamente a la miseria,el abandono social y a la irresponsabilidad criminal.de un estado subordinado a la voracidad del capital financiero internacional y los grupos monopólicos.
  La expulsión laboral trajo aparejada la exclusión económica y la pérdida total de derechos a la seguridad social de sus víctimas. Esta catástrofe es silenciada por los medios masivos de comunicación; provocando la rebeldía social a fines del 2001.
   El” mercado de trabajo”clausuró sus puertas y esto movilizó a las economías informales  y sociales,que surgieron expuestas a las peores condiciones laborales y a la represión inexplicable ,ya que no gozaban de protección estatal y no disponían de garantías para ser legitimadas o aceptadas como un nuevo sujeto movilizador económico,renovador de las fuerzas productivas y activador del ciclo expansivo.
   Tampoco el individualismo voraz inserto como modelo dominante incluye
al trabajo asociativo como objeto de derechos y obligaciones o como políticas de estado impostergables .Esta idea es insostenible actualmente como principio.

                Los bienes de producción industrial,así como los recursos fiscales ya no pueden ser objetos de interés exclusivo del capital que ha fracasado como objeto de la economía.

                Tampoco los activos industriales deben ser presa cautiva de los fondos buitres de capital internacional.   

    Serán medios idóneos para las políticas impostergables de redistribución social y la movilización solidaria de la capacidad de trabajo ,tanto física como intelectual,que por su naturaleza excluye la especulación,la  usura y la concentración monopólica.
    El estado nacional debe implementar políticas de contención adecuadas y un marco legal que genere instancias de reparación permanentes a las injusticias sociales estructurales  derivadas de regímenes neoliberales y de privilegio, confrontando las políticas excluyentes con una nueva relación entre el pueblo y las políticas de estado para evitar restauraciones de abandono social.
  La promoción del trabajo cooperativo y comunitario debe ofrecer garantías de condiciones laborales y un marco de seguridad social acorde con una vida digna. Esto hace que los que dispongan de este servicio deban responder por sus responsabilidades contractuales  y  por los recursos que el estado y el contratante involucre en la generación de bienes y servicios.
   El trabajador de empresas solidarias ,llamadas en casos cooperativas,responde a
iniciativas propias y a las propuestas de inclusión social del estado nacional; por lo que sus normativas deben ajustarse a leyes nacionales, evitando así abusos y costas artificiosas que perjudique y deterioren su evolución y sostenimiento.
   Los asociados a estas actividades económicas,deben tener representatividad como asociación en defensa de sus derechos laborales para garantizar una prestación de calidad y competitividad,así como de capacitación tecnológica. De esta forma la cooperativización laboral será un método eficaz para la productividad industrial.
   El contrato de prestación laboral o de servicios puede ser individual o como emprendimiento solidario de trabajo. En ambos casos el servicio prestado debe gozar de garantías y derechos para el contratado, y contar con la mediación y fiscalización para evitar abusos y costos parasitarios de las prestaciones exigiendo el cumplimiento de normas propias de la materia.

                                                                           Carlos Kifer
                                                                          
   
                           

  .                  “Todo lo que no se legisla se legisla implícitamente
                        en favor del mas fuerte”

                                              Scalabrini Ortiz   .   
                          
                                                                                                                                                                                                                  
   


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