martes, 12 de mayo de 2015

REFORMA CONSTITUCIONAL 4

LOS DERECHOS  LEGITIMAMENTE  ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES Y LOS EXCLUIDOS DEBEN SER CONSTITUCIONALIZADOS PARA AFIRMAR EL PROYECTO NACIONAL y LA JUSTICIA SOCIAL
El pueblo argentino requiere hoy como derechos fundamentales la legitimidad democrática de todos los gobernantes, como así  la de los que ejercen la autoridad judicial y la de la seguridad colectiva. Todo aquel que ejerce funciones públicas asume  mayores responsabilidades  por sus  consecuencias  y podrá ser removido democráticamente de su cargo por mal desempeño,  por corrupción, por falsear sus propuestas,  sin recurrir a atenuantes ni privilegios en acuerdo con la nueva Reforma.
   Si la base social constituyente o restituyente del proyecto nacional principalmente es el sector productivo ( especialmente la clase trabajadora), el gobierno que lo sostenga y la Constitución que lo garantice  consolidara el bienestar general por encima  de los poderes económicos , del uso abusivo de la propiedad y las ambiciones individuales; y será  la solidaridad y la acción colectiva en todo orden el medio más eficaz para lograr el bien común y los propósitos que ordenan al estado.
  Para estos objetivos, el principal derecho a garantizar con supremacía constitucional es el trabajo humano y el bien fundamental a proteger en la actividad industrial y comercial será el bien laboral por encima del supuesto derecho absoluto de la propiedad y del libre mercado. La  seguridad jurídica por lo tanto tiene como principal objetivo garantizar el trabajo todas variantes y no al capital especulativo, ni a la defensa irrestricta y absoluta de la propiedad privada o de los bienes gananciales, industriales  y/o recursos naturales colonizados. Porque la propiedad  es una convención de los poderes económicos, corporativos y de castas, y no un derecho absoluto inmemorial e inconmovible .
  En la Argentina la derogación ilegítima mediante un decreto en el año 1956, por parte de una dictadura militar vendepatria,  de la Constitución de 1949, que fue sostenida por la legitimidad constituyente más importante de América Latina, ( por los derechos conferidos a la clase trabajadora como artífice de un proceso industrial soberano con justicia social y autodeterminación) violentó todo el ordenamiento social justo y al proyecto emancipador contrario al colonialismo Británico imperante, cuya hegemonía se impuso institucionalmente luego de la caída de Rosas. Estos agentes del capitalismo internacional al reimponer la obsoleta y oligárquica  constitución del 53, implantaron una constitución de facto, anacrónica y de injusticia social, contando con el silencio cómplice del poder judicial de tuno, a sabiendas que favorecía al capitalismo extranjero para asegurarle ganancias extraordinarias en perjuicio al pueblo, de la independencia económica y de la expansión social de la industria nacional por consumo interno.
   La Reforma del 94 pese a incorporar nuevos derechos amparando en el Art. 43 el Habeas Corpus, El Habeas Data, la defensa del consumidor y la del medio ambiente; no introduce llamativamente al principal derecho de carácter subjetivo, de incidencia difusa y colectiva que es darle sustento constitucional y garantía estado  al trabajo humano digno, con participación ejecutiva y calidad.
Esta omisión hizo que la precariedad laboral, la exclusión social y la variable de ajuste no se modifique, favoreciendo perversamente al poder concentrado pese a toda la tragedia de la desocupación y la destrucción industrial provocada por neoliberalismo y el salvajismo financiero internacionalizado. Por esto es que la reforma institucionalizaría los derechos adquiridos legítimamente por los trabajadores argentinos, no bastando con actualizar los derogados en el 49, donde el estado hoy debe tomar un papel activo gravitante, sino incorporando  también nuevos derechos a este estado, que será: democrático, de derecho, con justicia social y participación efectiva del trabajo humano ( como encabezamiento jurídico –político de la Reforma), ordenando así el sentido de la justicia y de los poderes gubernativos , para que todo  no dependa exclusivamente de la entereza presidencial y su equipo, sino que exista además un reaseguro institucional y jurídico que garantice  la continuidad de un proyecto de redistribución social y soberanía política.
     Cuando la riqueza, los recursos humanos y naturales estuvieron al servicio exclusivo del  poder económico desnacionalizador y políticamente transnacionalizado a las grandes potencias (neoliberalismo), el trabajo precario e informal era la variante  más  sostenida para que el trabajo sea un recurso de explotación, de ajuste y sometimiento a las reglas del mercado, controlado por las corporaciones  y el parasitismo especulador;  esto  se logró por la destrucción violenta y el desamparo institucional del movimiento obrero, con  domesticación de  gran parte de las conducciones gremiales por el neoliberalismo. Por eso cuando  los trabajadores de un emprendimiento industrial o comercial que pone en riesgo la fuente de producción, deciden reanudar las actividades de los bienes industriales y agroindustriales por su cuenta, NO EXISTE el delito de usurpación, sino un DERECHO ADQUIRIDO,  un derecho a la productividad y al bienestar general, que le es negado injustamente por la especulación y el desanimo provocador. El estado en este caso deberá sostener y fomentar la economía social, COOPERATIVA y comunitaria, como el trabajo formal y de calidad. ( temática central de la Reforma que abarca la reforma financiera, la ley de inversiones extranjeras con beneficio a la productividad y la reforma tributaria ).
        El Plan Kissinger, globalizado durante el gobierno de Ronald Reagan (documentos Santa Fe I y II ) que preconizaba la destrucción industrial y la criminalización de demandas sociales  de los países emergentes, reduciéndolos a simples proveedores de materias primas ( commodities, petróleo y recursos mineros) se impuso por violencia institucional, ejercida por dictaduras complacientes al capital financiero internacional ( Chile, Brasil, Argentina, Perú, Bolivia, etc.) Estas legitimaron que la renta financiera este siempre por encima de la ganancia media industrial lo que alentó la fuga de capitales, los fondos buitre y el poder de las corporaciones, siendo los mayores responsables de los procesos inflacionarios y factores primarios de pobreza, ajustes y vaciamiento industrial.  Por esto la Reforma Const. deberá restringir y penalizar las fuga de capitales, como el poder monopólico de todo bien. Los bancos deben estar al servicio del interés público y no del lucro y la especulación que son otro factor de inflación.

   Por esto reviste importancia la referencia presidencial al terrorismo económico como causante de calamidades a nivel mundial,  y es importante por ello que la Reforma contenga una referencia clara a este tipo de acciones cuando producen estragos sociales como delitos de LESA HUMANIDAD por su carácter imprescriptible.                 ( Carlos Kifer )  ( SÍNTESIS)(NOV.2014)   

REFORMA CONSTITUCIONAL 3

REFORMA CONSTITUCIONAL.
CONCEPTOS ESENCIALES
    El bien más importante producido por el hombre y del cual fundamentalmente se originan las relaciones  sociales de una comunidad , es el TRABAJO  HUMANO, en todas las modalidades existentes;  por lo tanto es el bien más importante a proteger y garantizar por la sociedad y el poder político en que ella se sostiene . Esto hace que  indispensablemente  deba estar legitimado por la Constitución Nacional  como  el  derecho  fundamental,  que deberá contar insoslayablemente con la supremacía que ella otorga, para sostener la democracia con justicia social.
     Decía Aristóteles “La constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad  por ese sector social dominante”  No cabe duda hoy en día que el sector dominante debe ser el pueblo soberano  con los derechos adquiridos por todos los trabajadores,  que son los que propician el bienestar general,  y no los “derechos”  de aquellas minorías oligárquicas , que para mantener privilegios sectoriales  o de grupos con poder económico, se amparan en la violencia institucional  y en  la voracidad sin límites a que nos quieren someter las potencias usureras.
    Ampliando conceptos, Leibniz decía que  la” justicia conservadora” es la que  garantiza los principios liberales de explotación y sumisión al capital ;  y también es aquella en la que los cambios particularizados evaluados  hacen abstracción de los individuos. Y que solo otorga  valor objetivo  a  aquellos bienes reales que intervienen  en las relaciones del mercado. De forma tal que si el trabajo humano es el bien a valorar, el único que dispone de esa autoridad  libremente es el dueño del capital, y donde el valor que este realiza  lo debe fijar arbitrariamente el mercado y no su autor (el trabajador).  Estos conceptos plenamente compartidos por Alberdi han sido la base  dogmática de la Constitución  sancionada en 1853.                                                   
    Confrontando este modelo de justicia oligárquica amparada en el poder económico, Arturo  Sampay*,  (uno de los artífices de la Reforma Constitucional de 1949), afirmaba que” la universalidad del bienestar es posible cuando la producción de bienes basta para todos los miembros de la comunidad y es el estado el que debe redistribuirlos de tal forma”.
     Además  decía que la justicia es la virtud que ordena  los cambios con miras a obtener dicha universalidad del bienestar.  O  sea  que la justicia es el acto que conlleva al bienestar general, otorgándole así a la calidad del trabajo humano un rol preponderante en las relacionas sociales, y este es el fin de la Constitución  y de la doctrina del derecho social y laboral moderno.
      La Reforma Constitucional del año1994, pese a incorporar nuevos derechos y garantías ampliando  el alcance de amparos en el Art. 43 - en salvaguarda del consumidor,  de la protección medioambiental y de reserva de datos personales tratados bajo la óptica de nuevos derechos colectivos y de acción difusa- , NO contempló ni incluyó  en los amparos  uno de los derechos fundamentales  más gravitantes en la vida de los pueblos,  que es el Derecho al Trabajo digno con participación y garantía de bienestar general; siendo este el principal movilizador económico y cultural que opone barreras al hambre y la expulsión social.  Su incorporación como profundizador de derechos subjetivos y colectivos de efectos difusos, debe ser incluido sin atenuantes ni cortapisas a las garantías constitucionales, cuya tutela por el estado no podrá ser restringida por fallos ocurrentes, ni gobernantes que ceden soberanía ante imposiciones del capitalismo  transnacional y especulador.   
      Crear el Recurso de Amparo (Habeas Laborum)  para que garantice la sustentabilidad de un trabajo digno,  y  otorgue efectividad de los recursos humanos disponibles en la Argentina,  es imprescindible y debe obligatoriamente  ser incluido en la Constitución Nacional  para garantizar la movilidad social del trabajador, la plenitud del nivel ocupacional  y el desarrollo de la ciencia aplicada ; eliminando así al asalariado como variable de ajuste de ganancias  empresarias y financieras, erradicando el poder sobre la orientacion de la “seguridad jurídica “, tal como se la auto-adjudica el capitalismo internacional en su defensa contra los derechos adquiridos legítimamente por quien realmente producen  y crean  valores reales (el trabajador).
      El Amparo como protección y garante de derechos colectivos, actúa como medio eficaz ante derechos violentados  por acción, omisión o dilación intencionada  que causarían  un daño irreparable a los afectados. También puede proceder  contra la interpretación  maliciosa de normativas que se anidan en la misma constitución liberal que rige forzadamente desde que se impuso violentamente en 1956 por decreto dictatorial, (estando esta constitución ya  perimida por derechos  reales adquiridos,  debidos a la inclusión social de los oprimidos y marginados por gobiernos que sustentan la justicia social como base del derecho subjetivo y difuso moderno).
     La importancia del Hábeas Laborum  (traducido: que aparezca mi trabajo), se debe a que la lesión de un derecho que contempla el trabajo y los recursos humanos como bien esencial para el sostenimiento de la familia, debe estar previsto en la constitución  para ser resarcido de manera perentoria,  o repuesto  sumariamente  sin dilaciones  especulativas; porque de estar sujeto a plazos inciertos y extendidos,  provocaría daños irreversibles  en todo orden social justo.            
     A veces por falta de encuadre normativo o vacíos jurídicos, la única forma de superar una frustración lesiva por derechos negados, violentados u omitidos o diferidos, se logra concediendo el amparo laboral mediante la declaración de inconstitucionalidad, (de manera que no se inhiba el carácter inconstitucional de una causa, o su  acción declarativa, para calificar el recurso; ya que este proceso es reconocido en derecho público o constitucional, y no puede ser denegado).              La inconstitucionalidad de todo aquello que perjudique al desarrollo del trabajo legítimo no es arbitraria ni un atributo del poder, sino una razón para proceder contra toda disposición jurídico normativa que contraríe la supremacía constitucional de un derecho naturalmente fundamental: que es el de trabajar con capacitación, prosperidad y dignidad.
      En un estado de derecho justo, democrático y con eficaz participación de sus habitantes en las decisiones gubernativas, toda norma de protección a la libertad y al bienestar social cuando es vulnerada o violentada, debe ser resarcida por imperio de la constitución  y  garantida por el ejercicio de su supremacía. Por ello deben imperiosamente estar incluidos en ella todos los derechos fundamentales concernientes al trabajo humano.  El capital y los recursos naturales disponibles cumplirán una función social solo si aseguran el trabajo digno a todos los habitantes de la Nación como fin material. La riqueza  solo es tal si está afectada al bien común. Cabe un amparo colectivo cuando los bienes afectados se vinculen a relaciones con empresas, tierras productivas, recursos naturales  o patrimonios culturales
       Los principios de solidaridad, igualdad y legitimidad serán  el saber rector que encarne  la judicialización de una causa que deba  resolver controversias  donde el derecho al trabajo este en peligro. La solidaridad  como integridad interindividual  en las relaciones  de producción  de la economía industrial,  y como efecto de un conjunto de experiencias  para desarrollar una generación de  bienes a escala, es un vínculo social indispensable entre diversos actores laborales  y también un bien cultural a proteger ante una arbitrariedad especulativa o extorsiva de intereses corporativos.  Estos principios básicos deben impregnar la actualización de normas constitucionales que garanticen el trabajo colectivo y su capacidad de reproducción para activar otros bienes disponibles  y así acrecentar el bienestar de la población.
     Los límites a la arbitrariedad de los fallos judiciales por la supuesta “libre interpretación de las leyes” de parte del poder judicial deben ser establecidos claramente por las garantías constitucionales  que tutelan fundamentalmente el trabajo humano como derecho natural, que no prescribirán ni se alterarán  aún bajo situaciones de emergencia.
     La violencia social de los poderes concentrados, la intromisión de las corporaciones tanto en la acción pública  como  en las políticas  gubernamentales, y la violación de un estado soberano por potencias extranjeras,  deben estar eficazmente controlados y restringidos en los principios normativos de  supra-legalidad  constitucional y claramente  señalados en su parte tanto dogmática  y en la orgánica como contrarios al bienestar general de la población. El derecho colectivo también se vulnera  cuando no se defiende eficazmente  el derecho personal a un trabajo digno con verdadera inserción social, afianzando la productividad tanto de la industria de bienes, como en la  minería  o la agroindustria, preservando los recursos naturales y el bienestar general propio de un estado de derecho con justicia social.
        Las garantías constitucionales no operan como factores voluntarios o  discrecionales; ellas  deben expresarse a través de la efectiva materialización  de los derechos enunciados  y serán sostenidas por el estado como derechos esenciales para basamento de la seguridad jurídica y de la  libertad ciudadana (trabajo, vivienda, educación, jubilaciones, transporte, comunicaciones,  salud, reinversiones de excedentes, redistribución  de la riqueza, productividad de las inversiones,  etc.)
        El Recurso de Amparo laboral procede  como inmediatez reparadora ente cualquier violación  u omisión que ocasione marginación,  exclusión, violencia social, despojo y la expulsión social por uso abusivo de la “propiedad” entre otras cosas. No se puede comprender la Justicia Social ni conceptualizarla adecuadamente, si no se analiza el predicamento erróneo  del supuesto” derecho absoluto de la propiedad “ -por efecto de pensar que es un “derecho natural” del origen inmemorial y “propio” de la especie humana,-  cuando en realidad es un derecho de carácter convencional  impuesto por un sector social dominante a la comunidad política que le es afín,  y que quiere que perdure eternamente para mantener sus privilegios sobre el resto de la sociedad, a la cual le niega la democratización de ese derecho (hablamos del derecho a la propiedad), sobre todo modernamente al derecho al uso del capital en función social y el acceso del trabajador a las utilidades como parte natural de los bienes industriales ) ; criterio que ya fue analizado por Aristóteles y su escuela hace mas de 2.000 años.
     En la puja distributiva actual , que se expresa en la confrontación entre dos sujetos diferenciados  por oposición de intereses y fines a saber: supuestos derechos individuales de acumulación indefinida -que dan lugar a la concentración monopólica y a la especulación financiera - (en ambos casos se producen  superganancias  que no se canalizan al sector público o a la reinversión productiva) modelo al que se contrapone los derechos colectivos  de redistribución social y la supremacía constitucional del trabajo humano, al que debe amparar y garantizar  la constitución para afianzar la propiedad en función social y el bienestar general.  En la primera se impone la justicia oligárquica que privilegia a castas o corporaciones  ejerciendo la exclusión social “naturalizada”, y en la segunda impera la justicia legítima, donde imperan los derechos humanos y la participación de las mayorías.  En este caso el “mercado” para involucrar a toda la sociedad  debe  sostener como principal actor y demandante al ingreso que produce el valor del trabajo humano,  y es allí donde estará condensada la seguridad jurídica como moderador general y afianzador de los derechos de tercera generación.
       Los bienes industriales de toda especie que son movilizados por el bien laboral,  no pueden ser valores ocasionales  para  incrementar capital  financiero,  o circunstanciales medios  con fines de especulación; tampoco medios precarizados adrede (variables de ajuste) con propósitos de  incrementar el poder de las corporaciones  por encima de los estados de derecho y del bienestar general de sus habitantes  (como los estructura el neoliberalismo);  sino que son el mecanismo productivo más  eficaz de propiedad en función social para  sostener  el trabajo humano como principal agente movilizador y reactivador de la economía; asegurando relacionas sociales estables y en ascenso.  Lo antedicho  significa que la constitución ha de garantizar la participación del trabajador en la actividad industrial y dará prioridad  a su seguridad  jurídica, la que sostendrá al trabajo como bien  supremo  a garantizar, por encima del interés mezquino del capitalismo globalizado y la renta financiera usuraria.
    El estado soberano, democrático, con justicia social y la Constitución que ordenaría  bajo estos principios los poderes  gubernamentales, deberá sostenerse  indispensablemente en  la promoción y calificación del trabajo como sujeto de la economía nacional, cumpliendo un rol necesariamente activo  y comprometido en la industrialización, para  asegurar la calidad de vida tanto como la prosperidad de todos sus habitantes. De aquí la necesaria profundización de libertades y derechos al trabajo digno bajo la protección constitucional; como así las imprescindibles restricciones con limitaciones precisas al egoísmo del capital concentrado, como al  abuso ilimitado de acaparamiento de bienes que la propiedad privada compulsiva  ejerce, amparándose en supuestos derechos absolutos de unos pocos para despojar  al resto de la sociedad
    Lo anteriormente analizado involucra al trabajo humano como sujeto de nuevos derechos y garantías;  por lo tanto  implica una democratización por su inclusión en los derechos constitucionales,  ya que el liberalismo económico dependiente imperante cuando se dicta la Constitución de 1853  solo adjudicaba  derechos” absolutos” al poseedor de propiedades y capital acumulado. Como bien sintetizaba Raúl Scalabrini Ortiz al decir:” Que aquello que no se legisla  explícita y taxativamente a favor del débil, queda legislado implícitamente a favor del poderoso.”
     Hablar y propiciar el “libre comercio” y la apertura violenta de los mercados a las potencias financieras,  cuando predominan monopolios y corporaciones transnacionales, es hablar del derecho del más fuerte en detrimento del más débil  y sostener el colonialismo  por encima de los derechos soberanos de cada país.
    No es el que posee el capital el que necesita del amparo legal pues concentra el poder y privilegio, sino el que ofrece el trabajo como único recurso de bienestar y prosperidad. De aquí  que  el constitucionalismo  democratizador sea una herramienta básica para que la justicia social no sea considerada como un simple enunciado sociológico y ético optativo, sino un derecho supremo a cumplir por la estructura política y judicial en ejercicio. El bienestar general, la interacción solidaria y los derechos colectivos  han de tener supremacía sobre  el poder concentrado en oligarquías financieras y apropiadoras de recursos  tanto naturales  como humanos, de estados sometidos a desnacionalizaciones destructivas.
    Las formaciones republicanas  y federales de gobierno,  aunque en su momento otorgaban nuevas libertades y derechos, hoy ya no alcanzan para consolidar el bienestar  ni nuevos derechos al  trabajo, porque las mismas se promovieron para contrarrestar el poder absoluto de la monarquías,  el despotismo de” los nobles” y del clericalismo conservador del siglo XVIII en adelante; evitando así la concentración unipersonal de las decisiones. También las confrontaciones a través del federalismo,  descentralizaban el privilegio de los grandes centros urbanos con respecto a la dispersión rural , pero en la actualidad no evita la concentración del poder económico de las corporaciones multinacionales en la explotación rural , y del despojo de los recursos naturales de terceros paises, ni de la  usura financiera  del capitalismo internacional y la partidocracia liberal-conservadora que los apoya, aferrándose a las propinas del poder financiero internacional.  Los principios de la reforma constitucional hoy deben consagrarse  dentro de un estado de derecho,  democrático, con justicia social y participación popular efectiva, asociando concepciones pluriculturales  y multiéticas propias de las características  de su territorio y formación poblacional,   para garantía de los derechos adquiridos en la defensa de inclusión social y política del trabajo humano.  

Carlos  Kifer
Septiembre de 2014                                                                                     

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS COMUNITARIAMENTE

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS                                        COMUNITARIAMENTE  
(empresas y servicios cooperativizados)

Se extiende también a las tareas de inserción social y comunitarias.

     El movimiento de empresas recuperadas y la cooperativización de trabajo en la producción de bienes y servicios para volver a dinamizar las industrias que fueron llevadas a la quiebra o con peligro de cierre definitivo ,fueron medidas  de autodefensa de trabajadores y algunos administrativos ante la expulsión laboral masiva y la destrucción laboral, ejecutada por la brutal política neoliberal que invadió al país.
    Esta resistencia se inicia como un esfuerzo desesperado de oposición a la exclusión del mercado de trabajo de amplias capas de  de ex-asalariados y pequeños productores del agro
   Se manifestó como un efecto productivo” marginal” de pobladores arrojados deli-beradamente a la miseria,el abandono social y a la irresponsabilidad criminal.de un estado subordinado a la voracidad del capital financiero internacional y los grupos monopólicos.
  La expulsión laboral trajo aparejada la exclusión económica y la pérdida total de derechos a la seguridad social de sus víctimas. Esta catástrofe es silenciada por los medios masivos de comunicación; provocando la rebeldía social a fines del 2001.
   El” mercado de trabajo”clausuró sus puertas y esto movilizó a las economías informales  y sociales,que surgieron expuestas a las peores condiciones laborales y a la represión inexplicable ,ya que no gozaban de protección estatal y no disponían de garantías para ser legitimadas o aceptadas como un nuevo sujeto movilizador económico,renovador de las fuerzas productivas y activador del ciclo expansivo.
   Tampoco el individualismo voraz inserto como modelo dominante incluye
al trabajo asociativo como objeto de derechos y obligaciones o como políticas de estado impostergables .Esta idea es insostenible actualmente como principio.

                Los bienes de producción industrial,así como los recursos fiscales ya no pueden ser objetos de interés exclusivo del capital que ha fracasado como objeto de la economía.

                Tampoco los activos industriales deben ser presa cautiva de los fondos buitres de capital internacional.   

    Serán medios idóneos para las políticas impostergables de redistribución social y la movilización solidaria de la capacidad de trabajo ,tanto física como intelectual,que por su naturaleza excluye la especulación,la  usura y la concentración monopólica.
    El estado nacional debe implementar políticas de contención adecuadas y un marco legal que genere instancias de reparación permanentes a las injusticias sociales estructurales  derivadas de regímenes neoliberales y de privilegio, confrontando las políticas excluyentes con una nueva relación entre el pueblo y las políticas de estado para evitar restauraciones de abandono social.
  La promoción del trabajo cooperativo y comunitario debe ofrecer garantías de condiciones laborales y un marco de seguridad social acorde con una vida digna. Esto hace que los que dispongan de este servicio deban responder por sus responsabilidades contractuales  y  por los recursos que el estado y el contratante involucre en la generación de bienes y servicios.
   El trabajador de empresas solidarias ,llamadas en casos cooperativas,responde a
iniciativas propias y a las propuestas de inclusión social del estado nacional; por lo que sus normativas deben ajustarse a leyes nacionales, evitando así abusos y costas artificiosas que perjudique y deterioren su evolución y sostenimiento.
   Los asociados a estas actividades económicas,deben tener representatividad como asociación en defensa de sus derechos laborales para garantizar una prestación de calidad y competitividad,así como de capacitación tecnológica. De esta forma la cooperativización laboral será un método eficaz para la productividad industrial.
   El contrato de prestación laboral o de servicios puede ser individual o como emprendimiento solidario de trabajo. En ambos casos el servicio prestado debe gozar de garantías y derechos para el contratado, y contar con la mediación y fiscalización para evitar abusos y costos parasitarios de las prestaciones exigiendo el cumplimiento de normas propias de la materia.

                                                                           Carlos Kifer
                                                                          
   
                           

  .                  “Todo lo que no se legisla se legisla implícitamente
                        en favor del mas fuerte”

                                              Scalabrini Ortiz   .   
                          
                                                                                                                                                                                                                  
   


CONCEPTOS GRAVITANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2

Conceptos gravitantes en la reforma constitucional

La República Argentina es un estado democrático de derecho con justicia social e igualdad de oportunidades. Su colectivo social es de carácter multi-étnico y sus  saberes admiten una pluralidad de culturas integradas solidariamente.

      Los poderes públicos- Las funciones públicas y la responsabilidad de los funcionarios

Como principio básico es de importancia recuperar la moral pública de las áreas del estado que sirven a la democracia, promoviendo el respeto, la igualdad y la defensa imprescriptible de los derechos humanos como principios rectores de la convivencia, la paz y la solidaridad. Como así darle carácter institucional a los derechos adquiridos legítimamente por el  pueblo en su confrontación al colonialismo, al neoliberalismo y la exclusión social que naturalizó la explotación y la violencia institucional.

     Como principio ético debe valorarse lo que promueva la eficacia y la celeridad responsable en la administración pública, en los institutos sociales (gremios, hospitales, sociedades barriales, etc.) y en los poderes del estado (municipales, provinciales y nacionales) Ningún funcionario en estas áreas debe considerarse con derechos absolutos e impunidad. Sus mandatos estarán sujetos a su eficacia y capacidad de gestión, como así al cumplimiento de las responsabilidades delegadas en su persona y por eso su tarea podrá ser revocable y transferible. Su investidura siempre responderá al interés general y al deber de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes sustentándose en un principio de igualdad. Nadie debe abusar de su cargo y actuará de acuerdo a la libertad de acción que le confieren las atribuciones otorgadas democráticamente y que consagran la Constitución, las leyes vigentes y las necesidades que le pueblo demande.  

   El que actuare con dolo responderá además patrimonialmente: es de saber que siempre las responsabilidades públicas son mayores que las privadas por las obligaciones que imponen y por los daños sociales que producen sus desviaciones.

   Se deberá castigar al clientelismo, al favoritismo, como al abuso y perversión de  cargos en ejercicio, que realizaren funcionarios alejados de las obligaciones propias del estado de derecho democrático. Los cargos que competen a los funcionarios responderán a concursos públicos efectivos y los electos deberán dar cuenta sin restricciones de sus  actos de acuerdo a las leyes que los regulen. Los honorarios serán de acuerdo a sus capacidades y necesidad, sin sobresueldos ni aportes privados. Ninguna acción pública debe satisfacer intereses de privilegio o mezquinos, ni encubrir maniobras de enriquecimiento ilícito, de beneficio privado y/o corporativo. Se disolverán aquellas carteras que favorezcan a intereses  monopólicos, corporaciones y proyecciones latifundistas.
   Será pasible de sanciones severas quien por vehículo de su cargo obtenga réditos personales o de grupo, quien reciba dádivas por favorecer a poderes económicos y/o corporaciones, quien desviare recursos o se aproveche en situaciones de emergencia de lo destinado al auxilio de los afectados .También a los que favorezcan a potencias extranjeras o que realicen acciones que conspiren con los principios que emanan de la Constitución, las leyes vigentes y la paz social.

   Debe prevalecer siempre el principio de que las leyes y los poderes públicos sustentarán a los más débiles, a los excluidos, a los que no posean más recursos que la voluntad de vivir dignamente, a que el trabajo sea libre y jamás una forma de esclavitud, y que se pueda prosperar sin dañar al prójimo.

      Los Sujetos del actualizado proyecto nacional

Lo que se conoce como neoliberalismo (o sea la desnacionalización de la economía seguida de la transnacionalización de las decisiones políticas y de legitimidad económica), para imponerse como modelo de acción de los poderes económicos concentrados, se realizó con la necesaria destrucción del Movimiento Obrero y la imprescindible violación o restricción de todos los derechos constitucionales( como ocurrió en 1955 con el golpe de estado al movimiento peronista para imponer el liberalismo económico colonial y bestialmente en 1976 para acuñar el neoliberalismo) ; cooptando para ello necesariamente al poder judicial y a las direcciones sindicales domesticadas  en un” modelo único” basado ideológicamente en el supuesto “fin de la historia”. Esto se impuso violentamente ya que debía privar el dominio del capital financiero globalizado sobre el capital comercial e industrial local. Esto claramente indica que no basta solamente con reintegrarle los derechos arrancados a la clase trabajadora sino que habrá que garantizarle otros mas, con acceso a nuevos paradigmas de inclusión social y política al pueblo argentino, para que el decadente universo de la valorización financiera como fin de la economía y del sacrificio humano no puede repetirse como política de estado.
      Cabe por todo lo argumentado, que los derechos legítimamente adquiridos por la resistencia social a los modelos de exclusión sean incorporados institucionalmente, ampliando la masa de actores políticos para darle “profundidad” al proyecto nacional emancipador.   

SEPTIEMBRE 2008


                                                                                              



REFORMA CONSTITUCIONAL 1 ASPECTOS IMPORTANTES

ASPECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Síntesis de algunos de los fundamentos  políticos , laborales  y  sociales de la necesaria Reforma Constitucional, y su importancia para la movilización de los trabajadores y de la pluralidad que abarcan todos los estamentos excluidos.

Todo proceso de reforma Constitucional en la Argentina actual, necesariamente  deberá tomar como piso de derechos, democráticamente ya adquiridos por el pueblo, los que obran en la matriz legitimada por la Convención Constituyente del año 1949 y su consecuencia : la Constitución aprobada ese año.
    Su vigencia política como sustancial base normativa de la nación argentina es improrrogable e incuestionable ,y se impone como prerrogativa de restitución histórica a todo proyecto de reforma posterior a su violación, porque su desconocimiento nos retrae a un estado de indefención social y territorial. Por eso su reconocimiento es el camino previo para poder afirmar un país democrático ,con un estado de pleno derecho que rescata el legado histórico de varias generaciones que no se doblegaron ante los poderes imperiales de turno y sus cómplices internos ,que siempre fueron minorías que vivieron del privilegio, la violencia institucional y la corrupción.
  La Ley Fundamental del 49 que revocó por anacrónica e improcedente a la de 1853 para los nuevos factores sociales y políticos puestos en juego ya en 1943, con plena aplicación del derecho  y libertad de conciencia, se sustentó en claros conceptos de soberanía política ,independencia económica y justicia social .
Este cambio revolucionario sobre todo en los derechos reconocidos a la clase trabajadora, para una época signada por el colonialismo, la exclusión social y la subordinación pastoril al capitalismo internacional, fue un resarcimiento justo para la mayoría de los habitantes del suelo argentino que estaban desprovistos de derechos sociales, políticos y culturales, y por más de 100 años alejados de los beneficios de la ley y la justicia reclamada.
    En 1955 la Constitución del 49 fue derogada  ilegalmente por decreto, sin ningún sustento democrático ni de derecho, mediante un golpe de estado impuesto por una dictadura militarizada, violentando todas las garantías de la sociedad y especialmente las del trabajador para destruir su movilidad. Su restitución  no necesita de “aprobaciones”, ni tampoco cancelará toda ampliación posterior de derechos legítimamente adquiridos pero, si garantizará los efectos de su contenido hasta una nueva reforma
    La Ley Fundamental del 49 será así la base analítica para una necesaria reforma sustantiva y superadora de derechos; los derechos adquiridos legítimamente que no pueden ni deben ser omitidos ya que no prescribieron.
 Los  conceptos vertidos en su articulado deben ser claramente evaluados para ser  reformulados a conciencia de todos los nuevos sujetos incorporados al protagonismo social emergente (p/e: Economías asociativas y comunitarias, representación parlamentaria de comunidades nativas, redistribución de recursos para garantizar la
movilidad económica interna, asignaciones universales a las familias y a la niñez, gestión directa en servicios públicos, promoción tecnológica e industrial, etc.).
Todo esto colabora a provocar el menor daño institucional  y democrático a un estado reparador de la justicia reclamada y necesaria.
  No se puede afirmar el peronismo en su plenitud como movimiento de liberación nacional, ni los derechos otorgados a la clase obrera, si no se reponen los fundamentos legales que lo sustentaban (p/e: el Art. 39 y 40 de la Const. del 49)
  No solamente se trata de una acción reparadora a los trabajadores, a la evocación
 de un período histórico y a la afirmación de un estado de derecho con justicia social
sino también porque sus basamentos deberían haber sido inalienables e imprescriptibles a todo intento de restauración oligárquica y corporativa. Para ello es necesaria una ampliación de derechos y obligaciones, como así del marco institucional 
que las deberá asegurar en el tiempo. Estos aspectos son algunos de los elementos de fundamento para una reforma constitucional superadora y que atañe directamente al movimiento obrero.
  Contrariamente a lo que pérfidamente presagia el liberalismo dependiente y los poderes económicos internacionales, este primer paso no ocasionaría ningún vacío de poder o de derecho; todo lo contrario: reactualiza naturalmente el marco legal violado
y los fundamentos de fondo que fueron deliberadamente omitidos por más de 50 años dando a entender que el gobierno que se elige en el 2003 recupera todos los derechos que se violaron y puede ampliar su base soberana para todos los nuevos actores sociales.
    Falsamente y para distorsionar los hechos, los inescrupulosos grupos reaccionarios afincados en el poder mediático de las corporaciones sostienen que el único propósito de la reforma es la reelección presidencial y el autoritarismo, cuando en realidad se pretende descalificar que se ha reconstruido un nuevo país, con un estado redistributivo con justicia social, que combate la fuga de capitales (aunque persistan bolsones de corrupción heredada),afirmándose un nuevo proyecto económico donde se sustenta la producción asociativa, se repatría a la comunidad científica atomizada por la desindustrialización ,se incluye a los “pobres y mayores” como activadores del consumo, se revalorizan los recursos humanos ,se promueve la escolaridad, se toman los derechos humanos con fundamentos éticos en base a la verdad y a la justicia reclamada  , se recapacita a los abandonados por el neoliberalismo y se los incorpora, a la actividad productiva ,se revalúan soberanamente los recursos naturales ,comienza la acción anti-monopólica como política de estado, etc.
 A todo esto que se está construyendo se le debe responder con una base ética y de responsabilidad social .Los daños sufridos deben repararse sin dilaciones que posterguen la felicidad del pueblo; al que se le deben ampliar sus derechos al mismo tiempo que se restringen los abusos del poder de los funcionarios públicos ,de las corporaciones y del latifundio    
  El poder mediático que se construyó para ser plenamente funcional al neoliberalismo, la especulación financiera, a la fuga de capitales, al trabajo esclavo  y al saqueo de los recursos naturales no debe imponer la agenda pública ni falsear el interés de la población. Es por esto que la participación de la población debe estar garantizada por la constitución como base de la democratización de los medios de comunicación, así también la gestión directa en el control público de los servicios esenciales.
  El nuevo estado emergente en el 2003 retoma las banderas del movimiento peronista  
actualizando conceptos de “prosperidad” y “progreso”, sosteniendo el desarrollo
con la expansión industrial en base a recursos propios, fortaleciendo el mercado interno con soberanía y movilidad social, otorgando ingresos para los excluidos del sistema que nos había desnacionalizado la economía y las finanzas.
Generó transferencia de recursos en forma directa e indirecta ( jubilaciones masivas, ayuda universal por hijo, soberanía alimentaria, subsidio al transporte público, ley de quiebras con derechos al trabajador expulsado, ampliación de la productividad industrial por medios cooperativos y  comunitarios, etc.  Estos son algunos de los derechos adquiridos y faltan más. Lo consignado estaba en parte presente en la constitución del 49  y por ello su recuperación  es lícita e irrevocable. Lo que la actualidad indica es que hay que profundizar algunos conceptos e  incorporar nuevos,     
para  superar falencias y agregar sujetos sociales que en esa época no estaban previstos.    
                                                      
                                                                  La Organicidad Obrera

                                                                  Carlos Kifer    junio 2008