martes, 12 de mayo de 2015

REFORMA CONSTITUCIONAL 4

LOS DERECHOS  LEGITIMAMENTE  ADQUIRIDOS POR LOS TRABAJADORES Y LOS EXCLUIDOS DEBEN SER CONSTITUCIONALIZADOS PARA AFIRMAR EL PROYECTO NACIONAL y LA JUSTICIA SOCIAL
El pueblo argentino requiere hoy como derechos fundamentales la legitimidad democrática de todos los gobernantes, como así  la de los que ejercen la autoridad judicial y la de la seguridad colectiva. Todo aquel que ejerce funciones públicas asume  mayores responsabilidades  por sus  consecuencias  y podrá ser removido democráticamente de su cargo por mal desempeño,  por corrupción, por falsear sus propuestas,  sin recurrir a atenuantes ni privilegios en acuerdo con la nueva Reforma.
   Si la base social constituyente o restituyente del proyecto nacional principalmente es el sector productivo ( especialmente la clase trabajadora), el gobierno que lo sostenga y la Constitución que lo garantice  consolidara el bienestar general por encima  de los poderes económicos , del uso abusivo de la propiedad y las ambiciones individuales; y será  la solidaridad y la acción colectiva en todo orden el medio más eficaz para lograr el bien común y los propósitos que ordenan al estado.
  Para estos objetivos, el principal derecho a garantizar con supremacía constitucional es el trabajo humano y el bien fundamental a proteger en la actividad industrial y comercial será el bien laboral por encima del supuesto derecho absoluto de la propiedad y del libre mercado. La  seguridad jurídica por lo tanto tiene como principal objetivo garantizar el trabajo todas variantes y no al capital especulativo, ni a la defensa irrestricta y absoluta de la propiedad privada o de los bienes gananciales, industriales  y/o recursos naturales colonizados. Porque la propiedad  es una convención de los poderes económicos, corporativos y de castas, y no un derecho absoluto inmemorial e inconmovible .
  En la Argentina la derogación ilegítima mediante un decreto en el año 1956, por parte de una dictadura militar vendepatria,  de la Constitución de 1949, que fue sostenida por la legitimidad constituyente más importante de América Latina, ( por los derechos conferidos a la clase trabajadora como artífice de un proceso industrial soberano con justicia social y autodeterminación) violentó todo el ordenamiento social justo y al proyecto emancipador contrario al colonialismo Británico imperante, cuya hegemonía se impuso institucionalmente luego de la caída de Rosas. Estos agentes del capitalismo internacional al reimponer la obsoleta y oligárquica  constitución del 53, implantaron una constitución de facto, anacrónica y de injusticia social, contando con el silencio cómplice del poder judicial de tuno, a sabiendas que favorecía al capitalismo extranjero para asegurarle ganancias extraordinarias en perjuicio al pueblo, de la independencia económica y de la expansión social de la industria nacional por consumo interno.
   La Reforma del 94 pese a incorporar nuevos derechos amparando en el Art. 43 el Habeas Corpus, El Habeas Data, la defensa del consumidor y la del medio ambiente; no introduce llamativamente al principal derecho de carácter subjetivo, de incidencia difusa y colectiva que es darle sustento constitucional y garantía estado  al trabajo humano digno, con participación ejecutiva y calidad.
Esta omisión hizo que la precariedad laboral, la exclusión social y la variable de ajuste no se modifique, favoreciendo perversamente al poder concentrado pese a toda la tragedia de la desocupación y la destrucción industrial provocada por neoliberalismo y el salvajismo financiero internacionalizado. Por esto es que la reforma institucionalizaría los derechos adquiridos legítimamente por los trabajadores argentinos, no bastando con actualizar los derogados en el 49, donde el estado hoy debe tomar un papel activo gravitante, sino incorporando  también nuevos derechos a este estado, que será: democrático, de derecho, con justicia social y participación efectiva del trabajo humano ( como encabezamiento jurídico –político de la Reforma), ordenando así el sentido de la justicia y de los poderes gubernativos , para que todo  no dependa exclusivamente de la entereza presidencial y su equipo, sino que exista además un reaseguro institucional y jurídico que garantice  la continuidad de un proyecto de redistribución social y soberanía política.
     Cuando la riqueza, los recursos humanos y naturales estuvieron al servicio exclusivo del  poder económico desnacionalizador y políticamente transnacionalizado a las grandes potencias (neoliberalismo), el trabajo precario e informal era la variante  más  sostenida para que el trabajo sea un recurso de explotación, de ajuste y sometimiento a las reglas del mercado, controlado por las corporaciones  y el parasitismo especulador;  esto  se logró por la destrucción violenta y el desamparo institucional del movimiento obrero, con  domesticación de  gran parte de las conducciones gremiales por el neoliberalismo. Por eso cuando  los trabajadores de un emprendimiento industrial o comercial que pone en riesgo la fuente de producción, deciden reanudar las actividades de los bienes industriales y agroindustriales por su cuenta, NO EXISTE el delito de usurpación, sino un DERECHO ADQUIRIDO,  un derecho a la productividad y al bienestar general, que le es negado injustamente por la especulación y el desanimo provocador. El estado en este caso deberá sostener y fomentar la economía social, COOPERATIVA y comunitaria, como el trabajo formal y de calidad. ( temática central de la Reforma que abarca la reforma financiera, la ley de inversiones extranjeras con beneficio a la productividad y la reforma tributaria ).
        El Plan Kissinger, globalizado durante el gobierno de Ronald Reagan (documentos Santa Fe I y II ) que preconizaba la destrucción industrial y la criminalización de demandas sociales  de los países emergentes, reduciéndolos a simples proveedores de materias primas ( commodities, petróleo y recursos mineros) se impuso por violencia institucional, ejercida por dictaduras complacientes al capital financiero internacional ( Chile, Brasil, Argentina, Perú, Bolivia, etc.) Estas legitimaron que la renta financiera este siempre por encima de la ganancia media industrial lo que alentó la fuga de capitales, los fondos buitre y el poder de las corporaciones, siendo los mayores responsables de los procesos inflacionarios y factores primarios de pobreza, ajustes y vaciamiento industrial.  Por esto la Reforma Const. deberá restringir y penalizar las fuga de capitales, como el poder monopólico de todo bien. Los bancos deben estar al servicio del interés público y no del lucro y la especulación que son otro factor de inflación.

   Por esto reviste importancia la referencia presidencial al terrorismo económico como causante de calamidades a nivel mundial,  y es importante por ello que la Reforma contenga una referencia clara a este tipo de acciones cuando producen estragos sociales como delitos de LESA HUMANIDAD por su carácter imprescriptible.                 ( Carlos Kifer )  ( SÍNTESIS)(NOV.2014)   

REFORMA CONSTITUCIONAL 3

REFORMA CONSTITUCIONAL.
CONCEPTOS ESENCIALES
    El bien más importante producido por el hombre y del cual fundamentalmente se originan las relaciones  sociales de una comunidad , es el TRABAJO  HUMANO, en todas las modalidades existentes;  por lo tanto es el bien más importante a proteger y garantizar por la sociedad y el poder político en que ella se sostiene . Esto hace que  indispensablemente  deba estar legitimado por la Constitución Nacional  como  el  derecho  fundamental,  que deberá contar insoslayablemente con la supremacía que ella otorga, para sostener la democracia con justicia social.
     Decía Aristóteles “La constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad  por ese sector social dominante”  No cabe duda hoy en día que el sector dominante debe ser el pueblo soberano  con los derechos adquiridos por todos los trabajadores,  que son los que propician el bienestar general,  y no los “derechos”  de aquellas minorías oligárquicas , que para mantener privilegios sectoriales  o de grupos con poder económico, se amparan en la violencia institucional  y en  la voracidad sin límites a que nos quieren someter las potencias usureras.
    Ampliando conceptos, Leibniz decía que  la” justicia conservadora” es la que  garantiza los principios liberales de explotación y sumisión al capital ;  y también es aquella en la que los cambios particularizados evaluados  hacen abstracción de los individuos. Y que solo otorga  valor objetivo  a  aquellos bienes reales que intervienen  en las relaciones del mercado. De forma tal que si el trabajo humano es el bien a valorar, el único que dispone de esa autoridad  libremente es el dueño del capital, y donde el valor que este realiza  lo debe fijar arbitrariamente el mercado y no su autor (el trabajador).  Estos conceptos plenamente compartidos por Alberdi han sido la base  dogmática de la Constitución  sancionada en 1853.                                                   
    Confrontando este modelo de justicia oligárquica amparada en el poder económico, Arturo  Sampay*,  (uno de los artífices de la Reforma Constitucional de 1949), afirmaba que” la universalidad del bienestar es posible cuando la producción de bienes basta para todos los miembros de la comunidad y es el estado el que debe redistribuirlos de tal forma”.
     Además  decía que la justicia es la virtud que ordena  los cambios con miras a obtener dicha universalidad del bienestar.  O  sea  que la justicia es el acto que conlleva al bienestar general, otorgándole así a la calidad del trabajo humano un rol preponderante en las relacionas sociales, y este es el fin de la Constitución  y de la doctrina del derecho social y laboral moderno.
      La Reforma Constitucional del año1994, pese a incorporar nuevos derechos y garantías ampliando  el alcance de amparos en el Art. 43 - en salvaguarda del consumidor,  de la protección medioambiental y de reserva de datos personales tratados bajo la óptica de nuevos derechos colectivos y de acción difusa- , NO contempló ni incluyó  en los amparos  uno de los derechos fundamentales  más gravitantes en la vida de los pueblos,  que es el Derecho al Trabajo digno con participación y garantía de bienestar general; siendo este el principal movilizador económico y cultural que opone barreras al hambre y la expulsión social.  Su incorporación como profundizador de derechos subjetivos y colectivos de efectos difusos, debe ser incluido sin atenuantes ni cortapisas a las garantías constitucionales, cuya tutela por el estado no podrá ser restringida por fallos ocurrentes, ni gobernantes que ceden soberanía ante imposiciones del capitalismo  transnacional y especulador.   
      Crear el Recurso de Amparo (Habeas Laborum)  para que garantice la sustentabilidad de un trabajo digno,  y  otorgue efectividad de los recursos humanos disponibles en la Argentina,  es imprescindible y debe obligatoriamente  ser incluido en la Constitución Nacional  para garantizar la movilidad social del trabajador, la plenitud del nivel ocupacional  y el desarrollo de la ciencia aplicada ; eliminando así al asalariado como variable de ajuste de ganancias  empresarias y financieras, erradicando el poder sobre la orientacion de la “seguridad jurídica “, tal como se la auto-adjudica el capitalismo internacional en su defensa contra los derechos adquiridos legítimamente por quien realmente producen  y crean  valores reales (el trabajador).
      El Amparo como protección y garante de derechos colectivos, actúa como medio eficaz ante derechos violentados  por acción, omisión o dilación intencionada  que causarían  un daño irreparable a los afectados. También puede proceder  contra la interpretación  maliciosa de normativas que se anidan en la misma constitución liberal que rige forzadamente desde que se impuso violentamente en 1956 por decreto dictatorial, (estando esta constitución ya  perimida por derechos  reales adquiridos,  debidos a la inclusión social de los oprimidos y marginados por gobiernos que sustentan la justicia social como base del derecho subjetivo y difuso moderno).
     La importancia del Hábeas Laborum  (traducido: que aparezca mi trabajo), se debe a que la lesión de un derecho que contempla el trabajo y los recursos humanos como bien esencial para el sostenimiento de la familia, debe estar previsto en la constitución  para ser resarcido de manera perentoria,  o repuesto  sumariamente  sin dilaciones  especulativas; porque de estar sujeto a plazos inciertos y extendidos,  provocaría daños irreversibles  en todo orden social justo.            
     A veces por falta de encuadre normativo o vacíos jurídicos, la única forma de superar una frustración lesiva por derechos negados, violentados u omitidos o diferidos, se logra concediendo el amparo laboral mediante la declaración de inconstitucionalidad, (de manera que no se inhiba el carácter inconstitucional de una causa, o su  acción declarativa, para calificar el recurso; ya que este proceso es reconocido en derecho público o constitucional, y no puede ser denegado).              La inconstitucionalidad de todo aquello que perjudique al desarrollo del trabajo legítimo no es arbitraria ni un atributo del poder, sino una razón para proceder contra toda disposición jurídico normativa que contraríe la supremacía constitucional de un derecho naturalmente fundamental: que es el de trabajar con capacitación, prosperidad y dignidad.
      En un estado de derecho justo, democrático y con eficaz participación de sus habitantes en las decisiones gubernativas, toda norma de protección a la libertad y al bienestar social cuando es vulnerada o violentada, debe ser resarcida por imperio de la constitución  y  garantida por el ejercicio de su supremacía. Por ello deben imperiosamente estar incluidos en ella todos los derechos fundamentales concernientes al trabajo humano.  El capital y los recursos naturales disponibles cumplirán una función social solo si aseguran el trabajo digno a todos los habitantes de la Nación como fin material. La riqueza  solo es tal si está afectada al bien común. Cabe un amparo colectivo cuando los bienes afectados se vinculen a relaciones con empresas, tierras productivas, recursos naturales  o patrimonios culturales
       Los principios de solidaridad, igualdad y legitimidad serán  el saber rector que encarne  la judicialización de una causa que deba  resolver controversias  donde el derecho al trabajo este en peligro. La solidaridad  como integridad interindividual  en las relaciones  de producción  de la economía industrial,  y como efecto de un conjunto de experiencias  para desarrollar una generación de  bienes a escala, es un vínculo social indispensable entre diversos actores laborales  y también un bien cultural a proteger ante una arbitrariedad especulativa o extorsiva de intereses corporativos.  Estos principios básicos deben impregnar la actualización de normas constitucionales que garanticen el trabajo colectivo y su capacidad de reproducción para activar otros bienes disponibles  y así acrecentar el bienestar de la población.
     Los límites a la arbitrariedad de los fallos judiciales por la supuesta “libre interpretación de las leyes” de parte del poder judicial deben ser establecidos claramente por las garantías constitucionales  que tutelan fundamentalmente el trabajo humano como derecho natural, que no prescribirán ni se alterarán  aún bajo situaciones de emergencia.
     La violencia social de los poderes concentrados, la intromisión de las corporaciones tanto en la acción pública  como  en las políticas  gubernamentales, y la violación de un estado soberano por potencias extranjeras,  deben estar eficazmente controlados y restringidos en los principios normativos de  supra-legalidad  constitucional y claramente  señalados en su parte tanto dogmática  y en la orgánica como contrarios al bienestar general de la población. El derecho colectivo también se vulnera  cuando no se defiende eficazmente  el derecho personal a un trabajo digno con verdadera inserción social, afianzando la productividad tanto de la industria de bienes, como en la  minería  o la agroindustria, preservando los recursos naturales y el bienestar general propio de un estado de derecho con justicia social.
        Las garantías constitucionales no operan como factores voluntarios o  discrecionales; ellas  deben expresarse a través de la efectiva materialización  de los derechos enunciados  y serán sostenidas por el estado como derechos esenciales para basamento de la seguridad jurídica y de la  libertad ciudadana (trabajo, vivienda, educación, jubilaciones, transporte, comunicaciones,  salud, reinversiones de excedentes, redistribución  de la riqueza, productividad de las inversiones,  etc.)
        El Recurso de Amparo laboral procede  como inmediatez reparadora ente cualquier violación  u omisión que ocasione marginación,  exclusión, violencia social, despojo y la expulsión social por uso abusivo de la “propiedad” entre otras cosas. No se puede comprender la Justicia Social ni conceptualizarla adecuadamente, si no se analiza el predicamento erróneo  del supuesto” derecho absoluto de la propiedad “ -por efecto de pensar que es un “derecho natural” del origen inmemorial y “propio” de la especie humana,-  cuando en realidad es un derecho de carácter convencional  impuesto por un sector social dominante a la comunidad política que le es afín,  y que quiere que perdure eternamente para mantener sus privilegios sobre el resto de la sociedad, a la cual le niega la democratización de ese derecho (hablamos del derecho a la propiedad), sobre todo modernamente al derecho al uso del capital en función social y el acceso del trabajador a las utilidades como parte natural de los bienes industriales ) ; criterio que ya fue analizado por Aristóteles y su escuela hace mas de 2.000 años.
     En la puja distributiva actual , que se expresa en la confrontación entre dos sujetos diferenciados  por oposición de intereses y fines a saber: supuestos derechos individuales de acumulación indefinida -que dan lugar a la concentración monopólica y a la especulación financiera - (en ambos casos se producen  superganancias  que no se canalizan al sector público o a la reinversión productiva) modelo al que se contrapone los derechos colectivos  de redistribución social y la supremacía constitucional del trabajo humano, al que debe amparar y garantizar  la constitución para afianzar la propiedad en función social y el bienestar general.  En la primera se impone la justicia oligárquica que privilegia a castas o corporaciones  ejerciendo la exclusión social “naturalizada”, y en la segunda impera la justicia legítima, donde imperan los derechos humanos y la participación de las mayorías.  En este caso el “mercado” para involucrar a toda la sociedad  debe  sostener como principal actor y demandante al ingreso que produce el valor del trabajo humano,  y es allí donde estará condensada la seguridad jurídica como moderador general y afianzador de los derechos de tercera generación.
       Los bienes industriales de toda especie que son movilizados por el bien laboral,  no pueden ser valores ocasionales  para  incrementar capital  financiero,  o circunstanciales medios  con fines de especulación; tampoco medios precarizados adrede (variables de ajuste) con propósitos de  incrementar el poder de las corporaciones  por encima de los estados de derecho y del bienestar general de sus habitantes  (como los estructura el neoliberalismo);  sino que son el mecanismo productivo más  eficaz de propiedad en función social para  sostener  el trabajo humano como principal agente movilizador y reactivador de la economía; asegurando relacionas sociales estables y en ascenso.  Lo antedicho  significa que la constitución ha de garantizar la participación del trabajador en la actividad industrial y dará prioridad  a su seguridad  jurídica, la que sostendrá al trabajo como bien  supremo  a garantizar, por encima del interés mezquino del capitalismo globalizado y la renta financiera usuraria.
    El estado soberano, democrático, con justicia social y la Constitución que ordenaría  bajo estos principios los poderes  gubernamentales, deberá sostenerse  indispensablemente en  la promoción y calificación del trabajo como sujeto de la economía nacional, cumpliendo un rol necesariamente activo  y comprometido en la industrialización, para  asegurar la calidad de vida tanto como la prosperidad de todos sus habitantes. De aquí la necesaria profundización de libertades y derechos al trabajo digno bajo la protección constitucional; como así las imprescindibles restricciones con limitaciones precisas al egoísmo del capital concentrado, como al  abuso ilimitado de acaparamiento de bienes que la propiedad privada compulsiva  ejerce, amparándose en supuestos derechos absolutos de unos pocos para despojar  al resto de la sociedad
    Lo anteriormente analizado involucra al trabajo humano como sujeto de nuevos derechos y garantías;  por lo tanto  implica una democratización por su inclusión en los derechos constitucionales,  ya que el liberalismo económico dependiente imperante cuando se dicta la Constitución de 1853  solo adjudicaba  derechos” absolutos” al poseedor de propiedades y capital acumulado. Como bien sintetizaba Raúl Scalabrini Ortiz al decir:” Que aquello que no se legisla  explícita y taxativamente a favor del débil, queda legislado implícitamente a favor del poderoso.”
     Hablar y propiciar el “libre comercio” y la apertura violenta de los mercados a las potencias financieras,  cuando predominan monopolios y corporaciones transnacionales, es hablar del derecho del más fuerte en detrimento del más débil  y sostener el colonialismo  por encima de los derechos soberanos de cada país.
    No es el que posee el capital el que necesita del amparo legal pues concentra el poder y privilegio, sino el que ofrece el trabajo como único recurso de bienestar y prosperidad. De aquí  que  el constitucionalismo  democratizador sea una herramienta básica para que la justicia social no sea considerada como un simple enunciado sociológico y ético optativo, sino un derecho supremo a cumplir por la estructura política y judicial en ejercicio. El bienestar general, la interacción solidaria y los derechos colectivos  han de tener supremacía sobre  el poder concentrado en oligarquías financieras y apropiadoras de recursos  tanto naturales  como humanos, de estados sometidos a desnacionalizaciones destructivas.
    Las formaciones republicanas  y federales de gobierno,  aunque en su momento otorgaban nuevas libertades y derechos, hoy ya no alcanzan para consolidar el bienestar  ni nuevos derechos al  trabajo, porque las mismas se promovieron para contrarrestar el poder absoluto de la monarquías,  el despotismo de” los nobles” y del clericalismo conservador del siglo XVIII en adelante; evitando así la concentración unipersonal de las decisiones. También las confrontaciones a través del federalismo,  descentralizaban el privilegio de los grandes centros urbanos con respecto a la dispersión rural , pero en la actualidad no evita la concentración del poder económico de las corporaciones multinacionales en la explotación rural , y del despojo de los recursos naturales de terceros paises, ni de la  usura financiera  del capitalismo internacional y la partidocracia liberal-conservadora que los apoya, aferrándose a las propinas del poder financiero internacional.  Los principios de la reforma constitucional hoy deben consagrarse  dentro de un estado de derecho,  democrático, con justicia social y participación popular efectiva, asociando concepciones pluriculturales  y multiéticas propias de las características  de su territorio y formación poblacional,   para garantía de los derechos adquiridos en la defensa de inclusión social y política del trabajo humano.  

Carlos  Kifer
Septiembre de 2014                                                                                     

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS COMUNITARIAMENTE

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS                                        COMUNITARIAMENTE  
(empresas y servicios cooperativizados)

Se extiende también a las tareas de inserción social y comunitarias.

     El movimiento de empresas recuperadas y la cooperativización de trabajo en la producción de bienes y servicios para volver a dinamizar las industrias que fueron llevadas a la quiebra o con peligro de cierre definitivo ,fueron medidas  de autodefensa de trabajadores y algunos administrativos ante la expulsión laboral masiva y la destrucción laboral, ejecutada por la brutal política neoliberal que invadió al país.
    Esta resistencia se inicia como un esfuerzo desesperado de oposición a la exclusión del mercado de trabajo de amplias capas de  de ex-asalariados y pequeños productores del agro
   Se manifestó como un efecto productivo” marginal” de pobladores arrojados deli-beradamente a la miseria,el abandono social y a la irresponsabilidad criminal.de un estado subordinado a la voracidad del capital financiero internacional y los grupos monopólicos.
  La expulsión laboral trajo aparejada la exclusión económica y la pérdida total de derechos a la seguridad social de sus víctimas. Esta catástrofe es silenciada por los medios masivos de comunicación; provocando la rebeldía social a fines del 2001.
   El” mercado de trabajo”clausuró sus puertas y esto movilizó a las economías informales  y sociales,que surgieron expuestas a las peores condiciones laborales y a la represión inexplicable ,ya que no gozaban de protección estatal y no disponían de garantías para ser legitimadas o aceptadas como un nuevo sujeto movilizador económico,renovador de las fuerzas productivas y activador del ciclo expansivo.
   Tampoco el individualismo voraz inserto como modelo dominante incluye
al trabajo asociativo como objeto de derechos y obligaciones o como políticas de estado impostergables .Esta idea es insostenible actualmente como principio.

                Los bienes de producción industrial,así como los recursos fiscales ya no pueden ser objetos de interés exclusivo del capital que ha fracasado como objeto de la economía.

                Tampoco los activos industriales deben ser presa cautiva de los fondos buitres de capital internacional.   

    Serán medios idóneos para las políticas impostergables de redistribución social y la movilización solidaria de la capacidad de trabajo ,tanto física como intelectual,que por su naturaleza excluye la especulación,la  usura y la concentración monopólica.
    El estado nacional debe implementar políticas de contención adecuadas y un marco legal que genere instancias de reparación permanentes a las injusticias sociales estructurales  derivadas de regímenes neoliberales y de privilegio, confrontando las políticas excluyentes con una nueva relación entre el pueblo y las políticas de estado para evitar restauraciones de abandono social.
  La promoción del trabajo cooperativo y comunitario debe ofrecer garantías de condiciones laborales y un marco de seguridad social acorde con una vida digna. Esto hace que los que dispongan de este servicio deban responder por sus responsabilidades contractuales  y  por los recursos que el estado y el contratante involucre en la generación de bienes y servicios.
   El trabajador de empresas solidarias ,llamadas en casos cooperativas,responde a
iniciativas propias y a las propuestas de inclusión social del estado nacional; por lo que sus normativas deben ajustarse a leyes nacionales, evitando así abusos y costas artificiosas que perjudique y deterioren su evolución y sostenimiento.
   Los asociados a estas actividades económicas,deben tener representatividad como asociación en defensa de sus derechos laborales para garantizar una prestación de calidad y competitividad,así como de capacitación tecnológica. De esta forma la cooperativización laboral será un método eficaz para la productividad industrial.
   El contrato de prestación laboral o de servicios puede ser individual o como emprendimiento solidario de trabajo. En ambos casos el servicio prestado debe gozar de garantías y derechos para el contratado, y contar con la mediación y fiscalización para evitar abusos y costos parasitarios de las prestaciones exigiendo el cumplimiento de normas propias de la materia.

                                                                           Carlos Kifer
                                                                          
   
                           

  .                  “Todo lo que no se legisla se legisla implícitamente
                        en favor del mas fuerte”

                                              Scalabrini Ortiz   .   
                          
                                                                                                                                                                                                                  
   


CONCEPTOS GRAVITANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2

Conceptos gravitantes en la reforma constitucional

La República Argentina es un estado democrático de derecho con justicia social e igualdad de oportunidades. Su colectivo social es de carácter multi-étnico y sus  saberes admiten una pluralidad de culturas integradas solidariamente.

      Los poderes públicos- Las funciones públicas y la responsabilidad de los funcionarios

Como principio básico es de importancia recuperar la moral pública de las áreas del estado que sirven a la democracia, promoviendo el respeto, la igualdad y la defensa imprescriptible de los derechos humanos como principios rectores de la convivencia, la paz y la solidaridad. Como así darle carácter institucional a los derechos adquiridos legítimamente por el  pueblo en su confrontación al colonialismo, al neoliberalismo y la exclusión social que naturalizó la explotación y la violencia institucional.

     Como principio ético debe valorarse lo que promueva la eficacia y la celeridad responsable en la administración pública, en los institutos sociales (gremios, hospitales, sociedades barriales, etc.) y en los poderes del estado (municipales, provinciales y nacionales) Ningún funcionario en estas áreas debe considerarse con derechos absolutos e impunidad. Sus mandatos estarán sujetos a su eficacia y capacidad de gestión, como así al cumplimiento de las responsabilidades delegadas en su persona y por eso su tarea podrá ser revocable y transferible. Su investidura siempre responderá al interés general y al deber de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes sustentándose en un principio de igualdad. Nadie debe abusar de su cargo y actuará de acuerdo a la libertad de acción que le confieren las atribuciones otorgadas democráticamente y que consagran la Constitución, las leyes vigentes y las necesidades que le pueblo demande.  

   El que actuare con dolo responderá además patrimonialmente: es de saber que siempre las responsabilidades públicas son mayores que las privadas por las obligaciones que imponen y por los daños sociales que producen sus desviaciones.

   Se deberá castigar al clientelismo, al favoritismo, como al abuso y perversión de  cargos en ejercicio, que realizaren funcionarios alejados de las obligaciones propias del estado de derecho democrático. Los cargos que competen a los funcionarios responderán a concursos públicos efectivos y los electos deberán dar cuenta sin restricciones de sus  actos de acuerdo a las leyes que los regulen. Los honorarios serán de acuerdo a sus capacidades y necesidad, sin sobresueldos ni aportes privados. Ninguna acción pública debe satisfacer intereses de privilegio o mezquinos, ni encubrir maniobras de enriquecimiento ilícito, de beneficio privado y/o corporativo. Se disolverán aquellas carteras que favorezcan a intereses  monopólicos, corporaciones y proyecciones latifundistas.
   Será pasible de sanciones severas quien por vehículo de su cargo obtenga réditos personales o de grupo, quien reciba dádivas por favorecer a poderes económicos y/o corporaciones, quien desviare recursos o se aproveche en situaciones de emergencia de lo destinado al auxilio de los afectados .También a los que favorezcan a potencias extranjeras o que realicen acciones que conspiren con los principios que emanan de la Constitución, las leyes vigentes y la paz social.

   Debe prevalecer siempre el principio de que las leyes y los poderes públicos sustentarán a los más débiles, a los excluidos, a los que no posean más recursos que la voluntad de vivir dignamente, a que el trabajo sea libre y jamás una forma de esclavitud, y que se pueda prosperar sin dañar al prójimo.

      Los Sujetos del actualizado proyecto nacional

Lo que se conoce como neoliberalismo (o sea la desnacionalización de la economía seguida de la transnacionalización de las decisiones políticas y de legitimidad económica), para imponerse como modelo de acción de los poderes económicos concentrados, se realizó con la necesaria destrucción del Movimiento Obrero y la imprescindible violación o restricción de todos los derechos constitucionales( como ocurrió en 1955 con el golpe de estado al movimiento peronista para imponer el liberalismo económico colonial y bestialmente en 1976 para acuñar el neoliberalismo) ; cooptando para ello necesariamente al poder judicial y a las direcciones sindicales domesticadas  en un” modelo único” basado ideológicamente en el supuesto “fin de la historia”. Esto se impuso violentamente ya que debía privar el dominio del capital financiero globalizado sobre el capital comercial e industrial local. Esto claramente indica que no basta solamente con reintegrarle los derechos arrancados a la clase trabajadora sino que habrá que garantizarle otros mas, con acceso a nuevos paradigmas de inclusión social y política al pueblo argentino, para que el decadente universo de la valorización financiera como fin de la economía y del sacrificio humano no puede repetirse como política de estado.
      Cabe por todo lo argumentado, que los derechos legítimamente adquiridos por la resistencia social a los modelos de exclusión sean incorporados institucionalmente, ampliando la masa de actores políticos para darle “profundidad” al proyecto nacional emancipador.   

SEPTIEMBRE 2008


                                                                                              



REFORMA CONSTITUCIONAL 1 ASPECTOS IMPORTANTES

ASPECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Síntesis de algunos de los fundamentos  políticos , laborales  y  sociales de la necesaria Reforma Constitucional, y su importancia para la movilización de los trabajadores y de la pluralidad que abarcan todos los estamentos excluidos.

Todo proceso de reforma Constitucional en la Argentina actual, necesariamente  deberá tomar como piso de derechos, democráticamente ya adquiridos por el pueblo, los que obran en la matriz legitimada por la Convención Constituyente del año 1949 y su consecuencia : la Constitución aprobada ese año.
    Su vigencia política como sustancial base normativa de la nación argentina es improrrogable e incuestionable ,y se impone como prerrogativa de restitución histórica a todo proyecto de reforma posterior a su violación, porque su desconocimiento nos retrae a un estado de indefención social y territorial. Por eso su reconocimiento es el camino previo para poder afirmar un país democrático ,con un estado de pleno derecho que rescata el legado histórico de varias generaciones que no se doblegaron ante los poderes imperiales de turno y sus cómplices internos ,que siempre fueron minorías que vivieron del privilegio, la violencia institucional y la corrupción.
  La Ley Fundamental del 49 que revocó por anacrónica e improcedente a la de 1853 para los nuevos factores sociales y políticos puestos en juego ya en 1943, con plena aplicación del derecho  y libertad de conciencia, se sustentó en claros conceptos de soberanía política ,independencia económica y justicia social .
Este cambio revolucionario sobre todo en los derechos reconocidos a la clase trabajadora, para una época signada por el colonialismo, la exclusión social y la subordinación pastoril al capitalismo internacional, fue un resarcimiento justo para la mayoría de los habitantes del suelo argentino que estaban desprovistos de derechos sociales, políticos y culturales, y por más de 100 años alejados de los beneficios de la ley y la justicia reclamada.
    En 1955 la Constitución del 49 fue derogada  ilegalmente por decreto, sin ningún sustento democrático ni de derecho, mediante un golpe de estado impuesto por una dictadura militarizada, violentando todas las garantías de la sociedad y especialmente las del trabajador para destruir su movilidad. Su restitución  no necesita de “aprobaciones”, ni tampoco cancelará toda ampliación posterior de derechos legítimamente adquiridos pero, si garantizará los efectos de su contenido hasta una nueva reforma
    La Ley Fundamental del 49 será así la base analítica para una necesaria reforma sustantiva y superadora de derechos; los derechos adquiridos legítimamente que no pueden ni deben ser omitidos ya que no prescribieron.
 Los  conceptos vertidos en su articulado deben ser claramente evaluados para ser  reformulados a conciencia de todos los nuevos sujetos incorporados al protagonismo social emergente (p/e: Economías asociativas y comunitarias, representación parlamentaria de comunidades nativas, redistribución de recursos para garantizar la
movilidad económica interna, asignaciones universales a las familias y a la niñez, gestión directa en servicios públicos, promoción tecnológica e industrial, etc.).
Todo esto colabora a provocar el menor daño institucional  y democrático a un estado reparador de la justicia reclamada y necesaria.
  No se puede afirmar el peronismo en su plenitud como movimiento de liberación nacional, ni los derechos otorgados a la clase obrera, si no se reponen los fundamentos legales que lo sustentaban (p/e: el Art. 39 y 40 de la Const. del 49)
  No solamente se trata de una acción reparadora a los trabajadores, a la evocación
 de un período histórico y a la afirmación de un estado de derecho con justicia social
sino también porque sus basamentos deberían haber sido inalienables e imprescriptibles a todo intento de restauración oligárquica y corporativa. Para ello es necesaria una ampliación de derechos y obligaciones, como así del marco institucional 
que las deberá asegurar en el tiempo. Estos aspectos son algunos de los elementos de fundamento para una reforma constitucional superadora y que atañe directamente al movimiento obrero.
  Contrariamente a lo que pérfidamente presagia el liberalismo dependiente y los poderes económicos internacionales, este primer paso no ocasionaría ningún vacío de poder o de derecho; todo lo contrario: reactualiza naturalmente el marco legal violado
y los fundamentos de fondo que fueron deliberadamente omitidos por más de 50 años dando a entender que el gobierno que se elige en el 2003 recupera todos los derechos que se violaron y puede ampliar su base soberana para todos los nuevos actores sociales.
    Falsamente y para distorsionar los hechos, los inescrupulosos grupos reaccionarios afincados en el poder mediático de las corporaciones sostienen que el único propósito de la reforma es la reelección presidencial y el autoritarismo, cuando en realidad se pretende descalificar que se ha reconstruido un nuevo país, con un estado redistributivo con justicia social, que combate la fuga de capitales (aunque persistan bolsones de corrupción heredada),afirmándose un nuevo proyecto económico donde se sustenta la producción asociativa, se repatría a la comunidad científica atomizada por la desindustrialización ,se incluye a los “pobres y mayores” como activadores del consumo, se revalorizan los recursos humanos ,se promueve la escolaridad, se toman los derechos humanos con fundamentos éticos en base a la verdad y a la justicia reclamada  , se recapacita a los abandonados por el neoliberalismo y se los incorpora, a la actividad productiva ,se revalúan soberanamente los recursos naturales ,comienza la acción anti-monopólica como política de estado, etc.
 A todo esto que se está construyendo se le debe responder con una base ética y de responsabilidad social .Los daños sufridos deben repararse sin dilaciones que posterguen la felicidad del pueblo; al que se le deben ampliar sus derechos al mismo tiempo que se restringen los abusos del poder de los funcionarios públicos ,de las corporaciones y del latifundio    
  El poder mediático que se construyó para ser plenamente funcional al neoliberalismo, la especulación financiera, a la fuga de capitales, al trabajo esclavo  y al saqueo de los recursos naturales no debe imponer la agenda pública ni falsear el interés de la población. Es por esto que la participación de la población debe estar garantizada por la constitución como base de la democratización de los medios de comunicación, así también la gestión directa en el control público de los servicios esenciales.
  El nuevo estado emergente en el 2003 retoma las banderas del movimiento peronista  
actualizando conceptos de “prosperidad” y “progreso”, sosteniendo el desarrollo
con la expansión industrial en base a recursos propios, fortaleciendo el mercado interno con soberanía y movilidad social, otorgando ingresos para los excluidos del sistema que nos había desnacionalizado la economía y las finanzas.
Generó transferencia de recursos en forma directa e indirecta ( jubilaciones masivas, ayuda universal por hijo, soberanía alimentaria, subsidio al transporte público, ley de quiebras con derechos al trabajador expulsado, ampliación de la productividad industrial por medios cooperativos y  comunitarios, etc.  Estos son algunos de los derechos adquiridos y faltan más. Lo consignado estaba en parte presente en la constitución del 49  y por ello su recuperación  es lícita e irrevocable. Lo que la actualidad indica es que hay que profundizar algunos conceptos e  incorporar nuevos,     
para  superar falencias y agregar sujetos sociales que en esa época no estaban previstos.    
                                                      
                                                                  La Organicidad Obrera

                                                                  Carlos Kifer    junio 2008                              

viernes, 28 de setiembre de 2012

HOMENAJE A LOS HEROES DE LA RESISTENCIA PERONISTA DE MAR DEL PLATA


Marino Vuelta, fallecido en 2011, fue un defensor inclaudicable de los movimientos de liberación nacional  y de sus proyectos sociales.Proveniente de las filas sanmartinianas del Ejercito argentino, junto a René Arnaldo Izús ,  victima de un brutal asesinato cometido por la banda de la triple A , intelectual, militante imprescindible para la prosecusión del proyecto nacional emancipador y Pedro Alvarez, un pilar del movimiento obrero argentino y latinoamericanista, fueron y serán juntos a muchos amantes de la libertad y el bienestar general del pueblo, lo mas destacado de la Resistencia Peronista, por su profundo sentimiento por la igualdad social que compartían. Sus pasiones y compromisos humanitarios los revelan como verdaderos milicianos contra la intervención militarizada del estado, la restauración liberal corporativa y elitista de los regímenes dictatoriales que anulaban sistemáticamente los derechos imprescriptibles consagrados al pueblo argentino.

Ellos fueron parte del barro sublevado luego del derrocamiento feroz del gobierno peronista del 55.

Esta imprevisible masa de militantes que emerge de la profundidad de los sentimientos contenidos por nuestra historia y que nunca se resignaron a ver destruido al mas importante de los movimientos sociales y democráticos de America. Aunque el peronismo no concluyó en crear las bases institucionales que sostengan al movimiento popular de los embates reaccionarios para que pudiese perdurar en situaciones internacionales adversas, nada contuvo la fuerza casi invisible que se incubó en la conciencia colectiva de una comunidad que nunca consideró como circunstanciales o coyunturales la naturaleza de sus conquistas sociales adquiridas y la obra publica desarrollada durante una década de prosperidad, justicia e independencia económicas.

El peronismo no alcanzó a crear suficientes defensas para proteger un proyecto nacional que parecía indestructible, pero si provocó la reacción que impedía impunemente la entrega y la infamia.

Aun que la clase obrera sola ,no pudo recapturar y proseguir el programa que la incorporó a l a política nacional , fueron estos compañeros de la misma causa , la llama que conmovió al resto de la sociedad gracias a una voluntad y entereza moral que no se corrompía ni doblaba. Sabian que la partidocracia no podía sustituir al movimiento y que la izquierda confundía al peronismo con el fascismo por torpe y dogmatica, y por ello tuvieron una doble tarea: No dejar a la clase obrera sola y combatir con grandeza las calumnias y infamias del sistema de opresion, reorganizando las nuevas bases sociales y sindicales, actualizando sus concepciones políticas y filosóficas.

Surge por primera vez una rebeldía popular que no aceptaba mas la caida de sus derechos políticos , sociales y constitucionales , y el nuevo papel de la clase obrera en la economía nacional. No solo como productor sino también como movilizador de la economía y la cultura. Esta experiencia forma parte fundamental de la recuperación del proyecto nacional y la memoria colectiva, también explica porque la argentina después del 2001 es la vanguardia en la lucha mundial contra el neoliberalismo y porque apoyamos naturalmente los movimientos y proyectos nacionales con justicia , verdad ,memoria y solidaridad.

AGRUPACION JULIO TROXLER Y DEL PERONISMO REVOLUCIONARIO

COMISION DE DERCHOS HUMANOS DE MAR DEL PLATA

lunes, 17 de octubre de 2011

ERRONEAS O INTENCIONALES INTERPRETACIONES?

    Erróneas o intencionales mal interpretaciones llevan a confundir el papel de los sujetos sociales y a perjudicar el fin que los motiva. (Sobre todo al de los que Trabajan)

 El gremialismo, el movimiento obrero, la clase trabajadora organizada, la movilidad de la clase trabajadora y la sindicalización de las reivindicaciones obreras no son sinónimos, ni definiciones que se puedan equiparar entre ellas. Además históricamente en cada país tienen adaptaciones y distinciones particulares .Cada tipo de orgánica no es sustituible por otra, ni se pueden suplantar entre sí, ni tampoco decir que todo es lo mismo.  
    Los gremios surgen en Europa en la edad media (siglo XIII Y XIV) como unión del artesanado liberto para defender una misma profesión u oficio a fin de salvaguardar sus intereses, protegiendo los precios de su producción y la calidad de  su trabajo de los poderes de la época. Eran corporaciones de maestros, oficiales y aprendices de cada especialidad  (herreros, carpinteros, sombrereros, sastres, toneleros, panaderos, etc.) que obedecían a reglas precisas para encarar el proceso de la producción  y eran pasibles de multas severas por incumplimiento a lo específico de su tarea. Al maestro le correspondían plenos derechos; por lo general eran los dueños del taller, las herramientas y quien fijaba los precios; los oficiales eran los remunerados y los que reproducían controladamente la profesión.
     Cuando la industria se expande en Europa, sobre todo en Inglaterra, donde se origina la “revolución industrial”, la burguesía rechazaba el proteccionismo de los gremios medioevales, el colegiado del artesanado y el impedimento  a la libre importación  y comercialización; por lo que presiona para que supriman los gremios y se decrete la libertad de trabajo. Cosa que ocurre a principios del siglo XIX , pero se sigue manteniendo el  principio “ proteccionista “ para la industria interna ,tanto en Francia como en Inglaterra y en Los Paises Bajos, saliendo a imponer el libre comercio al exterior de sus fronteras para conquistar sin barreras  nuevos mercados comerciales.
    Las extremas condiciones de trabajo a que se someten los obreros industriales hacen emerger la primeras corrientes anarquistas europeas, que rechazan el nuevo estado dominado por el capital y la revolución industrial, oponiéndose a toda forma de sujeción estatal  y partidaria, aferrándose a un artesanado libre y hermanado, cuyos objetivos serían  distribuir la producción en base a necesidades de la población y sin cuerpos punitivos estatales de represión social. Interpretaban que los gremios originados en el medioevo dejarían de ser corporaciones pero funcionarían libremente en forma de asamblea pública, autogestionándose sin la necesaria tutela de la autoridad del estado.   
     Paralelamente se desarrollan también a principios del siglo XIX los promotores del socialismo utópico como cuestionadores al estado liberal burgués ante las crisis económicas,  las desigualdades sociales, el parasitismo de las élites y la expulsión del campesinado de las tierras cultivables (Owen, Saint Simon y Fourier : p/ eje). Como no consideraban  que era obligatoria la existencia de clases oprimidas como condición para la reproducción del capital  y que debían confrontar la brutalidad  y la exclusión a que las sometían los dueños del capital para paliar su miserable situación, sus propuestas no eran sostenidas por la mayor parte de los obreros industriales que debieron radicalizaron sus luchas con el surgimiento de los primeros sindicatos a través de huelgas, concentraciones y movimientos de resistencia. A diferencia del anarquismo, los socialistas utópicos sostenían que el rol del estado era orientar la propiedad hacia el colectivismo y que este garantizara la dirección  del la propiedad a quien mejor la utilizara. Además proponían eliminar la nobleza y los ejércitos realistas heredados por métodos pueriles que nunca aceptaron.  Sus teóricos contribuyeron al análisis de  la teoría del valor de los bienes y al valor de la fuerza del trabajo (jornal)  y a como se acrecienta el capital de manera que fueron desnudando las verdaderas fuentes del capitalismo. En este momento histórico surgen en Inglaterra los primeros modelos asociativos cooperativistas y el laborismo como movimiento político de base sindical que procura reformas en las representaciones parlamentarias para que se traten los derechos emergentes de los trabajadores industriales. Este, más tarde se extienden a otros países como Labour Party( Laborismo ).                                                                                                                                             Los gremios que reunían patrones, técnicos y obreros  por oficios surgidos en la estructura feudal fueron con el tiempo cayendo en desuso salvo en la restauración de regímenes totalitarios corporativistas .
    A mediados del siglo XIX se concreta el estudio científico del capital y las contradicciones de clases del sistema capitalista; así también se analizan las consecuencias de la revolución industrial en Europa. Carl Marx junto a Friedrich Engels elaboran la teoría del socialismo científico sobre la base del modo de producción dominante y  la lucha de clases que este desata en la economía política del viejo continente. Sostienen que las condiciones materiales imperantes y el desarrollo de la economía determinan las relaciones sociales. También que a medida que se desarrolla el modo de producción capitalista, este entra en conflicto con las relaciones de producción que genera, produciendo ciclos permanentes de crisis y que solo mediante procesos revolucionarios dirigidos por  un partido de la clase obrera, esta puede acceder a su emancipación, desintegrando al estado que la oprime. Estos  últimos conceptos subordinan los movimientos de masas y a los sindicatos a las políticas partidistas, razones que son propias a los mundos europeos, pero no trasladables mecánicamente a otros continentes, donde la realidad nacional no concordaba con la historia sujeta a las corrientes migratorias del siglo XIX y XX provenientes de Europa,. 
   En América la mayoría de los partidos tanto originarios o derivados del socialismo y el comunismo presentaron insalvables incoherencias entre sus proyecciones estratégicas, sus interpretaciones de los hechos históricos y las alianzas transicionales o tácticas; esto contribuyó a dispersar las acciones que movilizaban a las masas. Además mistificaron el historial arrastrado de las luchas europeas en perjuicio de los movimientos americanistas, a los que siempre menoscabaron, considerándolos subordinados a intereses finalmente burgueses por prejuicio, incomprensión o soberbia.
     Otro factor que influenció en la rebeldía  y que intervino en la movilidad de las masas obreras procurando  su organicidad fuera de las instituciones religiosas, fue que tardíamente en Europa, la Iglesia romana elabora una doctrina social, y debió hacerlo presionada como consecuencia de las graves injusticias que padecen los trabajadores, ocasionadas por la revolución industrial.  En el siglo XIX la curia aún sostenía a las castas absolutistas y a su potestad territorial, condenando a los movimientos revolucionarios y sus ideales. Recién el 15 de marzo de 1891 con León XIII  se manifiesta la Carta Encíclica “Rerum Novarum” para contener el decaimiento de la credibilidad en la iglesia sobre todo en poblaciones donde abundaban obreros y campesinos. El estado misérrimo y la exclusión social de cuantiosas masas humanas con disponibilidad de mano de obra abonaron sobrados motivos de rebeldía, en las cuales la raigambre cristiana de los sectores empobrecidos entraba en conflicto con las autoridades de la iglesia católica; situación que influyó a que progresivamente sectores del bajo clero que se inclinaran hacia ideales revolucionarios; sobre todo con la aparición de los curas obreros.  Esta encíclica apoyaba el derecho laboral,  y era permisiva a las uniones o sindicatos, siempre que se respetase la propiedad privada  y no se pronunciara el enfrentamiento entre clases sociales y entre el estado y la iglesia.                                                                                                                      Su prédica social era de armonía entre pobres y ricos o entre tenedores y desposeídos pese a que reconocía la existencia de clases sociales y de intereses económicos divergentes entre el capital y el trabajo. Además al considerar el derecho de propiedad y a la diferencia de fortunas como condiciones propias a la naturaleza humana, daba posibilidad a que el lucro abusivo solo fuera condenado moralmente y que el poder económico condicionara arbitrariamente la vida laboral y la cuantía del salario.
    Las concepciones de la Carta avalaban la existencia de asociaciones entre sindicatos, patronos y gobernantes, “siempre que la plebe se mantenga dentro de los límites del deber”. Estas sociedades al igual que los gremios del medioevo en muchos casos dieron lugar a la formación de corporaciones y a élites políticas despóticas (nacionalismo conservador). Los sindicatos que adoptaron estas doctrinas chocaron con serias dificultades para explicar los prejuicios esgrimidos hacia el socialismo europeo, y además de  ser considerados como parte del poder político dominante al ser vistos como partidarios del conservadorismo cultural, ya que la Encíclica sostenía: “ no se puede igualar en la sociedad civil lo alto con lo bajo”, “…todo es vana tentativa contra la naturaleza de las cosas”      ( se refiere lo anterior al ideario  de igualdad en el punto 13 de la Carta).                                                                                Estas razones  no les permitieron a este tipo de encuadre sindical desarrollarse en regímenes democráticos industrialistas donde predomina la libertad de cultos y de pensamientos. Un ejemplo de exposición conflictiva de la Encíclica lo vemos entre el punto 25 que dice “…la riqueza nacional no proviene de otra cosa que del trabajo de los obreros” y el punto 28 que dice “…mantenerse a la plebe dentro de los límites del deber”, o sea el que nació plebeyo, muere plebeyo.(dicho de otra manera :” El que nace obrero, morirá siendo obrero por deber impuesto”.  
    Las concepciones expuestas surgidas con la revolución industrial del siglo XIX en Europa influyen notablemente en las direcciones sindicales del siglo XX.
    Aunque se asocie a las organizaciones sindicales con el movimiento  obrero a nivel mundial, este las precede y sus primeras expresiones fueron espontáneas, por causa común y opresiones insoportables de regímenes totalitarios.
    Los orígenes del movimiento obrero en América se manifestaron en las rebeldías contra el abuso de las encomiendas y mitas en las minas, donde murieron centenares de miles de nativos; como dice la canción popular: ( “ aunque mi amo me mate yo a la mina no voy”), y en la prisión laboral de los obrajes, yerbatales, cafetales y haciendas. En el caso de Brasil este se condensaba en el movimiento abolicionista contrario al trabajo esclavo y con la aparición de aldeas libres (kilombos) 
   La adhesión  masiva de los indígenas del Alto Perú a las campañas libertadoras contra los realistas españoles se explica con razones a partir del ultraje laboral a que eran sometidos sobre todo en las minas, como si fuesen bestias de carga si derecho a protesta. Así lo demuestran los primeros juicios públicos  del joven abogado Mariano Moreno contra estos genocidios llevados a cabo por los explotadores de oro y plata del Potosí,  y los manifiestos de Bernardo de Monteagudo en los levantamientos de Chuquisaca. Claro es al respecto San  Martín cuando impulsó la condena a la esclavitud en  la asamblea del año XIII  y en su liderazgo en la guerra por la independencia al referirse a la libertad cuando dice: “Luchamos contra el prejuicio, la beatería y la opresión”. Además su campaña libertaria movilizó la actividad laboral  al promocionar la economía de Cuyo con recursos propios en 1816, sentando las bases de una emergente industria de abastecimiento al ejército sin perjudicar el resto de la actividad económica regional.
    Donde más se expresó la movilidad de los trabajadores, campesinos, técnicos y el pueblo todo fue en la defensa del estado soberano del Paraguay (gobernado por Solano López) durante el criminal ataque de la Triple Alianza (1865-1870) ( Imperio del Brasil, Gobierno oligárquico argentino del general Mitre y Partido colorado uruguayo de Venancio Flores, apoyados por Inglaterra). Este genocidio atroz al igual que cometió el brutal Imperio Romano contra los cartagineses, costo la vida de más de 900.000 pobladores paraguayos, destruyó un estado independiente que había nacionalizado la industria maderera, yerbatera y tabacalera; que creó la enseñanza obligatoria y los “montes de la patria” (tierras públicas al servicio de los habitantes), además distribuyó herramientas de labranza entre los trabajadores del campo, repartió tierras y útiles entre indios capaces, distribuyendo haciendas entre gente humilde. Se crearon astilleros, fundiciones y tecnologías para el transporte ferroviario, el telégrafo para las comunicaciones, etc. Al igual que Belgrano en Argentina promovieron las escuelas de oficios y artes, etc. Estos procesos industriosos del Paraguay coinciden en la práctica con los proyectos nacionales de Mariano Moreno expuestos en su Plan de Operaciones de 1810. Ambos hallaron inmediata resistencia por parte de los comerciantes ingleses. ya que generaban recursos humanos calificados para la actividad laboral  con conocimientos aportados libremente por profesionales europeos contratados, sin necesidad de someterse a la dependencia extranjera. Estos eran verdaderos motivos para la movilización de las masas en defensa de su soberanía. Por esto y por su proteccionismo contra el comercio forzado y el liberalismo de mercado que exigía Inglaterra es que su patria fue arrasada; episodio morboso que la historiografía liberal euro-dependiente ocultó vergonzosamente en toda América.
   Estos ejemplos rescatados muestran que los movimientos de las clases laboriosas preceden en América a la sindicalización de las demandas obreras y que se expresaban como sociedades patrióticas en muchos casos o mediante líderes regionales representados por caudillos, ya que el sometimiento integraba amplios sectores de las sociedades emergentes que luchaban contra la opresión y el servilismo. Aún hoy la existencia de los movimientos en América indican la incontinencia sindical para abarcar todos los reclamos sociales y políticos que emergen de las crisis del capitalismo dependiente y que afectan los derechos de los trabajadores. Esta es una de las razones por las cuales atribuirle solamente el nombre de “movimiento obrero organizado” a los afiliados sindicales y a sus circunstanciales direcciones hagan limitadas el alcance de las luchas ya que coloca solamente en las manos de sus dirigentes circunstanciales el futuro de sus aspiraciones, dejando de lado  otros beneficios que corresponden a otras áreas del estado. En los movimientos nacionales comprometidos a encauzar `proyectos nacionales y americanistas mediante políticas de estado están las herramientas que posibilitan acceso a las masa trabajadora a participar de las decisiones políticas y económicas, en estas condiciones es cuando los sindicatos pueden salir del marco resistente y economicista al de condicionar la forma de redistribución de los recursos económicos y sociales.
    En Europa los acontecimientos revolucionarios de 1848 en Francia repercutieron en todo el continente. Aunque sus objetivos fracasaron  por el oportunismo de las alianzas, de aquí  emerge un nuevo actor social espontáneamente, que reclama su participación política en los actos constituyentes y democráticos contra las extenuadas monarquías y sus privilegios de clase; y este actor no circunstancial es el movimiento obrero.
    En 1871 otro acontecimiento social sacude Francia y a toda Europa: se trata de la insurrección parisina contra la ocupación prusiana y la restauración monárquica. Los trabajadores que se habían alistado en la Guardia Nacional  toman el control de la ciudad, estableciendo la asamblea como organismo de acción política, autogestionando la producción de las fábricas abandonadas y resolviendo  la crisis alimentaria y de alojamiento. Esta decisión coloca al movimiento obrero como principal gestor político hasta que es duramente reprimidos por no encontrar respaldo efectivo en el resto del territorio francés.
   La irrupción del movimiento obrero cuando pudo imponerse a los estados de exclusión y al liberalismo económico, produjo con el tiempo cambios sustanciales  en el significado de las libertades democráticas, en el derecho de propiedad y en las relaciones económicas y sociales; sobre todo en el rol que los movimientos sociales  le asignan al estado en la consecución de las metas propuestas en sus proyectos nacionales( redistribución de la riqueza, ingresos salariales adecuados como base de la movilización de la economía, restricción a los monopolios (que son los principales motores de la inflación) ; educación , capacitación y recursos tecnológicos para todos los habitantes; lograr la participación y formar parte en el control de la administración de los recursos naturales, etc., en sostener la igualdad como base de la justicia social e impulsada como su política de estado; en los sindicatos y los delegados como representantes naturales de los trabajadores  ante los abusos empresariales de todo tipo; en la salud pública como garante de la vida y de la atención compleja, etc.) .
 De tal manera que la prosperidad de un estado libre este íntimamente ligada al igual que sus derechos humanos, al grado de integración política y económica de las clases laboriosas, como así del desarrollo de las economías sociales como alternativa ante la especulación  financiera e industrial del agónico capitalismo libremercadista.
   Los sindicatos han sido una asociación de autodefensa imprescindible de la clase trabajadora al desarrollarse el capitalismo y la gran industria, Surge  como herramienta para obtener sus reivindicaciones económicas contra el abuso y la intolerancia patronal y la sobreexplotación de los regímenes subalternos al expansionismo del capital financiero. Amanecen a principios del siglo XIX como sociedades de resistencia o mutuales, pese a ser reprimidos sus asociados sobretodo tras duras huelgas, movilizaciones y tomas. Son legitimados por primera vez en Inglaterra a partir de 1830 para luego ser aceptados en muchos países industrializados, pero las distintas corrientes partidistas (sindicalistas, anarquistas, socialistas, comunistas etc.) los fragmentaron, debilitando sus objetivos; aunque nunca dejaron de ser un pilar fundamental en las estructuras del movimiento obrero.
    Su accionar iniciado como asociación de resistencia y caja solidaria expuso la frágil situación de los trabajadores ante el poder político y lo mal que estaban respecto de las élites gobernantes, aunque fueran obteniendo tras persistentes luchas importantes conquistas en la seguridad social de sus afiliados. Esto también demostró los límites políticos de su estructura para terminar con la situación inestable de los asalariados por su condición de variable de ajuste del sistema y de las ganancias empresarias. Esto debido al lucro y la concentración incesante  que el capitalismo promueve de la producción industrial. Y que se agravó con las crisis interminables del sistema y el neoliberalismo, que no encontró soluciones a la exclusión social.  Los sindicatos ponen barreras a la avaricia del capitalismo pero no pueden cumplir con todas las reivindicaciones exigidas en procesos de alta movilidad y organicidad de la clase trabajadora sobre todo cuando se amplia su marco de libertades.
    Por lo precedente, son infundadas las corrientes obreristas de izquierda que subordinan los sindicatos afines a sus  partidos, pero pretenden por otro lado contradictoriamente un sindicalismo revolucionario “autónomo” que a través de una huelga general “revolucionaria” derroque al sistema vigente por el solo hecho de estar protagonizada por obreros sin analizar el objeto del estado y las movilizaciones políticas del resto de la sociedad. 
  En América Latina la movilidad de la clase obrera, la pluralidad de procesos productivos y la incorporación de nuevos  sujetos sociales, básicamente surge de políticas participativas implementadas desde el estado, cuando son orientadas responsablemente por gobernantes populares  hacia Proyectos Nacionales, que incorporen incondicionalmente en las decisiones económicas y soberanas  a las masas que hasta ese momento carecían de derechos y  condiciones materiales para ejecutarlas. Esta situación  surge cuando se liberan de la dependencia extranjera y de su capacidad, libertad,  organicidad y conciencia dependerán la estrategia de objetivos y la naturaleza positiva y elevada de sus logros. El ascenso social no significa dejar de trabajar, sino la inclusión de ambos géneros humanos participando en pleno derecho  y con responsabilidad en la distribución de la riqueza, calificando los recursos humanos ante la expansión del bienestar general y la prosperidad de la cultura nacional.  La desocupación y la pobreza no son causas naturales de una humanidad que nació imperfecta, sino en parte son situaciones provocadas por la concentración de recursos, poder y tecnología en clases parásitas que utilizan el estado, los recursos naturales, las finanzas y las comunicaciones exclusivamente en su propio beneficio.   
    En este marco, los sindicatos que adhieren a los proyectos nacionales y populares, serán el soporte básico para la plena vigencia de la justicia social en las condiciones laborales de todas las ramas productivas, además sus direcciones serán políticamente responsables por la representación que les concierne, de la subsistencia innecesaria e injustificable de la precarización laboral y del incumplimiento de los convenios.  Pero no todos los sindicalistas son líderes sociales, representantes actualizados o caudillos de las demandas laborales, por lo que su posicionamiento hacia políticas de estado esta sujeta a refrendarse democráticamente  ante la sociedad como prueba de compromiso con la movilidad obrera y su pertenencia cultural a esa clase social.   
    La pluralidad de modalidades productivas refrendadas socialmente por necesidad, sobre todo las que surgieron como respuesta a la catastrófica desocupación producida por el neoliberalismo y a la exclusión violenta de toda modalidad económica que no acuerde con las mismas del capitalismo internacional; que desecha las economías regionales relegadas, negando sostén de pequeños productores, marginando la posibilidad de cooperativización de servicios básicos y recursos a comunidades relegadas, etc. , son y serán alternativas laborales y económicas que ningún proyecto nacional puede eludir ni dejar de promocionar y proteger.

 Además sus sostenedores deben gozar de un marco de garantías tecnológica, promocionales y de seguridad social  de parte del estado para poder abarcar también la gran industria; razón esta de la organicidad obrera en la planificación industrial de nuevas economías de Argentina.     
    Estas empresas de nuevos sujetos de carácter asociativo y comunitario, de economía social o solidaria, comunales, mutualistas, cooperativas, ONGes, etc., aunque no se relacionan estructuralmente en la modalidad capitalista obrero-patronal o asalariado-sociedad empresaria pero que producen bienes de servicio y de transacción social con similitud de calidad o aún mejores que los de la industria tradicional (rentabilidad de mercado y maximización de beneficios) en la mayor parte de los casos sus emprendedores no necesariamente deben ser asociados a los sindicatos para la defensa de sus intereses y actividades  Solo en escasos ejemplos, por profundizar experiencias productivas en épocas de crisis, los sindicatos incorporaron a las cooperativas solidariamente por su rama industrial-( Sind. Gráfico p/e-), porque la mayoría de los gremialistas no acertó o disiente con su encuadramiento, por no saber contenerlos o por considerarlas conflictivas por su autonomía en la producción.
  Pero los que sí deben sostener a estas iniciativas de producción con trabajo y rentabilidad compartida son los estados nacionales, promoviendo y asegurando su naturaleza, además de contenerlas con seguridad jurídica y garantías de estabilidad sustentable y seguridad social.
 El logro de estos objetivos depende  de la organicidad obrera en las estructuras del estado donde deben accionar sus proyectos. Esto es indelegable porque es desde el estado  donde  se asegura la obligación política de otorgar el derecho a acceder a una labor digna y responsable a todos campos de la actividad a sus habitantes sin privilegios de clases, movilizando los recursos humanos y de tecnología en toda  su capacidad.  
     Estos últimos aspectos nos hacen apreciar que los partidos en América segmentan, en cambio los movimientos unen y asocian diversos actores sociales con una pluralidad de concepciones pero con ideales de justicia comunes. 
     Contemplando el caso Argentino previo a los acontecimientos del 17 de Octubre de 1945, una importante cantidad de trabajadores provenientes de las corrientes inmigratorias europeas de ciudades industrializadas, no comprendían el carácter anticolonial de las luchas obreras y populares en América, de manera que se aislaron de la problemática social que heredaba el país  en su condición de estado dependiente, y sobre todo en su interior profundo. Las clases que detentaban el poder económico y político local
fundamentalmente eran una combinación de burguesía comercial con latifundistas exportadores subordinados a Gran Bretaña   (pseudo aristocracia u oligarquía), que no estaban entusiasmados con la industrialización. Razón por la cual los sindicatos tenían serias dificultades para unificar criterios de acción por no distinguir la naturaleza de las penurias populares que no siempre se dirimían en conflictos obrero-patronales (burguesía vs. proletariado).
 El peronismo ya en su amanecer como movimiento político por el año 1943 es quien nacionaliza la condición del trabajador y lo inscribe en una movilidad social sin precedentes, además de otorgarle derechos laborales y sociales con impulso de la sindicalización. El nuevo sujeto social es el movimiento obrero organizado como columna vertebral de la EXPANSIÓN INDUSTRIAL (era el  generador del valor agregado y tendía a ser el principal consumidor de bienes) para alcanzar las metas de un proyecto nacional con justicia social.  La expresión política del movimiento de masas era el gobierno democrático de Perón y es este quien tomaba la conducción de los objetivos revolucionarios emprendidos con los cuadros que lo sostenían,   pero sin preveer golpes ni regresiones colonialistas, ni que la propia burguesía industrial ascendente en la economía peronista junto a la cúpula eclesiástica sostenida inicialmente, conspirarian luego abiertamente contra sus benefactores ( por los beneficios que les otorgó el gobierno).          Como antecedentes de comportamientos sindicales previos al 17 de octubre de 1945 se evidenciaron serias divergencias ideológicas y de objetivos, ya gran parte de sus direcciones no preveían la gran movilidad que provocaría la prisión de Perón y la  amenaza de anulación de las conquistas laborales y salariales que ya habían obtenido a partir de 1943.  De manera que mientras aún debatían los pasos a seguir, centenares de miles de trabajadores espontáneamente se empezaban a movilizar hacia Plaza de Mayo.
El paro y movilización emergente era ya un hecho irreversible que había trascendido al marco del sindicalismo contestatario y partidista. No era el sindicato en sí lo que fracasaba sino las meta políticas de  gran parte de sus dirigentes.
    Tanto Raúl Scalabrini Ortiz como J.D.Perón observaron en sus viajes al mundo europeo la diferente naturaleza de sus sociedades y de su organización socio- económica como política respecto de las americanas. Especialmente comparando las divergencias entre las democracias elitistas, y el nacional-socialismo corporativista respecto de los movimientos populares americanistas. El primero pudo desenmarañar la estrategia colonial británica y de quien debíamos liberarnos, el segundo intuye claramente que el movimiento obrero, organizado tras un proyecto de industrialización nacional, es el sujeto social de la emancipación Argentina y además como la clase trabajadora puede acceder democráticamente al reconocimiento de sus derechos por el estado con el pueblo movilizado.
    Tanto fracciones importantes del anarquismo, como del ideario socialista y del cristiano, al ver los logros sociales de un nuevo estado popular emergente en 1945, inesperado y desconocido para sus concepciones euro-céntricas (siendo este pionero en América por la cuantía de derechos sociales reconocidos y sostenidos), no vacilaron para sumarse desde el origen al movimiento nacional y a la defensa de sus conquistas sindicales. Esta cualidad plural de filosofías convergentes produjo en los hechos que no se constituyese una única teoría interpretativa del proceso transformador y de sus consecuencias, aunque era necesaria una unidad de acción para cumplir con los objetivos proyectados desarticulando cualquier posibilidad de restauración de poderes reaccionarios. En el plano sindical, por esto se procuraba una sola CGT, aunque esto no convalidaba que los cargos jerárquicos sean eternos. sino que siguieran claros procesos  democráticos refrendados por las bases del movimiento obrero(delegados, familiares, profesionales asalariados, capacitadores, asesores sociales y culturales, etc.), que son quienes deben establecer las condiciones políticas.
     La restauración del liberalismo oligárquico, la derogación de la constitución del 49 y la cooptación de parte de la dirigencia sindical por parte del golpismo militarizado de 1955 y de 1966 no bastó para imponer un nuevo modelo de dependencia perdurable, porque a partir de 1976 se necesitó planificar un genocidio el con el fin de destruir el movimiento obrero y a la intelectualidad rebelde para poder instalar el neoliberalismo. Este objetivo para cumplirse necesitaba del ejercicio del terrorismo de estado con métodos increíblemente sádicos y sanguinarios ( estos recursos extremos del capitalismo salvaje también mostraban que entraba en una crisis terminal ) Es decir que el estado no desapareció como algunos sostienen, sino que se extinguió solamente para los  empobrecidos, marginados y a los que quedaban afuera del “mercado”; porque desde ese momento el estado y sus bienes pasaban a ser propiedad exclusiva de los grupos económicos del capitalismo internacional sin fronteras, que no necesitaban exhibirlo mas al público para que este no tenga donde y a quién reclamar bienestar. Esto dio lugar a lo que se llamó “patria contratista” en la cual el estado pasó a ser sostenedor de los fondos buitres y de los comisionistas de inversiones.
   El neoliberalismo o liberalismo financiero internacionalizado es la política económica donde la especulación monetaria y financiera prevalece sobre la actividad productiva y su renta, y donde se exime al “estado” de su responsabilidad en las políticas públicas, de asistencia social, de regulación económica, de promoción  industrial y asistencia al trabajo. La evasión impositiva, la declaración parcial de las ganancias, las ventas en “negro”, los contratos “precarios”, etc., son maniobras propias de los grupos económicos concentrados y de especuladores financieros exacerbadas por el neoliberalismo que le permite la fuga de capitales disfrazándolas con contabilidades “empobrecidas”.    
  Las primeras reacciones en argentina contra esta fase del capitalismo internacional fueron marginales, porque el sindicalismo en gran parte domesticado por perversión, solo cumplía roles testimoniales y el contestatario careció de metodologías eficaces de reacción. Además como la meta era forzar la desindustrialización  para apoderarse  sin resistencia de los productos primarios y de las empresas del estado, la táctica de presión de los sindicatos hacia los empresarios para luego negociar, fracasaba.
 Los límites de la acción sindical no son reemplazables por un partidismo clasista u obrerista, pues se necesita la organicidad permanente del trabajador en las políticas de estado y su inclusión no debe depender de la aparatología electoral.  El sindicato gráfico ha sido casi la excepción al abarcar empresas recuperadas, por haber igualado la condición de los trabajadores de las empresas cooperativizadas a los que están en  relación de dependencia, en los beneficios de su obra social y en la temática de los derechos ya constituidos por acción de sus emprendimientos.
 Fueron escasas las acciones organizadas que pudieron cubrir las espaldas de los desocupados por su alarmante proporción, apareciendo numerosos intermediarios en los miserables subsidios arrancados por la crítica desocupación, siendo estos agentes verdaderos parásitos sociales de la pobreza y la desesperación. Hasta esto se tercerizaba por derecha o por izquierda. La acción del “punterismo” y el pseudo revolucionarismo ante la exclusión social, en la mayoría de los casos solo encubrían la ausencia del estado neoliberal en políticas públicas.
    La rebelión social de finales del 2001 principalmente contra los  gobiernos títeres y la ineficacia total de la partidocracia sumisa y entreguista, posibilitó por descarte el ascenso presidencial de Nestor Kirchner que rejuveneciendo propuestas populares encausa nuevamente un movimiento nacional que parecía condenado a la desaparición, demostrando que el país fue víctima de un despojo brutal e institucionalizado sostenido vilmente por un aparato comunicacional monopolizado que amordazó la opinión pública.
 La política de inclusión social y de sostén de nuevas economías sociales evidencia que nuestros  recursos humanos, tecnológicos y naturales eran y son uno de los más calificados de Suramérica, demostrados por la inesperada y eficaz recuperación de nuestra economía.
 Pese a la desaparición física del ex- presidente y a un aparato conspirativo reaccionario llamado tímidamente “oposición” que contiene todos los viejos poderes que sostenían la dependencia estructural, su proyecto fue enérgicamente enarbolado por Cristina Fernández, comprometiéndose políticamente a profundizarlo.
 Esta tarea consideramos que requiere de un movimiento, orgánicamente y concientemente estructurado, que evite la dispersión partidista y burocrática de la extraordinaria voluntad del  pueblo argentino, que será garantizada con la incorporación institucional infaltable de los nuevos sujetos sociales y políticos al estado, refrendados por una adecuada Ley Fundamental.
          
                                                                La Organicidad Obrera
                                                                C. K.  art. Editorial