REFORMA CONSTITUCIONAL.
CONCEPTOS ESENCIALES
El bien más
importante producido por el hombre y del cual fundamentalmente se originan las
relaciones sociales de una comunidad ,
es el TRABAJO HUMANO, en todas las modalidades
existentes; por lo tanto es el bien más
importante a proteger y garantizar por la sociedad y el poder político en que
ella se sostiene . Esto hace que
indispensablemente deba estar
legitimado por la Constitución Nacional como el
derecho fundamental,
que deberá contar insoslayablemente con la supremacía que ella otorga, para
sostener la democracia con justicia social.
Decía
Aristóteles “La constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de
una comunidad política soberana, de cómo están distribuidas las funciones de
tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de
cuál es el fin asignado a la comunidad
por ese sector social dominante”
No cabe duda hoy en día que el sector dominante debe ser el pueblo
soberano con los derechos adquiridos por
todos los trabajadores, que son los que
propician el bienestar general, y no los
“derechos” de aquellas minorías
oligárquicas , que para mantener privilegios sectoriales o de grupos con poder económico, se amparan
en la violencia institucional y en la voracidad sin límites a que nos quieren
someter las potencias usureras.
Ampliando
conceptos, Leibniz decía que la”
justicia conservadora” es la que
garantiza los principios liberales de explotación y sumisión al capital
; y también es aquella en la que los
cambios particularizados evaluados hacen
abstracción de los individuos. Y que solo otorga valor objetivo a
aquellos bienes reales que intervienen
en las relaciones del mercado. De forma tal que si el trabajo humano es
el bien a valorar, el único que dispone de esa autoridad libremente es el dueño del capital, y donde
el valor que este realiza lo debe fijar
arbitrariamente el mercado y no su autor (el trabajador). Estos conceptos plenamente compartidos por
Alberdi han sido la base dogmática de la
Constitución sancionada en 1853.
Confrontando
este modelo de justicia oligárquica amparada en el poder económico, Arturo
Sampay*, (uno de los
artífices de la Reforma Constitucional de 1949), afirmaba que” la universalidad
del bienestar es posible cuando la producción de bienes basta para todos los
miembros de la comunidad y es el estado el que debe redistribuirlos de tal
forma”.
Además decía que la justicia es la virtud que ordena los cambios con miras a obtener dicha
universalidad del bienestar. O sea
que la justicia es el acto que conlleva al bienestar general,
otorgándole así a la calidad del trabajo humano un rol preponderante en
las relacionas sociales, y este es el fin de la Constitución y de la doctrina del derecho social y laboral
moderno.
La
Reforma Constitucional del año1994, pese a incorporar nuevos derechos y
garantías ampliando el alcance de
amparos en el Art. 43 - en salvaguarda del consumidor, de la protección medioambiental y de reserva
de datos personales tratados bajo la óptica de nuevos derechos colectivos y de
acción difusa- , NO contempló ni incluyó en los amparos uno de los derechos fundamentales más gravitantes en la vida de los pueblos, que es el Derecho al Trabajo digno con
participación y garantía de bienestar general; siendo este el principal
movilizador económico y cultural que opone barreras al hambre y la expulsión
social. Su incorporación como profundizador de derechos subjetivos y colectivos
de efectos difusos, debe ser incluido sin atenuantes ni cortapisas a las
garantías constitucionales, cuya tutela por el estado no podrá ser restringida
por fallos ocurrentes, ni gobernantes que ceden soberanía ante imposiciones del
capitalismo transnacional y
especulador.
Crear el Recurso de Amparo (Habeas
Laborum) para que garantice la
sustentabilidad de un trabajo digno, y
otorgue efectividad de los recursos humanos disponibles en la Argentina,
es imprescindible y debe obligatoriamente ser incluido en la Constitución Nacional para garantizar la movilidad social del
trabajador, la plenitud del nivel ocupacional
y el desarrollo de la ciencia aplicada ; eliminando así al asalariado
como variable de ajuste de ganancias
empresarias y financieras, erradicando el poder sobre la orientacion de
la “seguridad jurídica “, tal como se la auto-adjudica el capitalismo
internacional en su defensa contra los derechos adquiridos legítimamente por
quien realmente producen y crean valores reales (el trabajador).
El Amparo como protección y garante de
derechos colectivos, actúa como medio eficaz ante derechos violentados por acción, omisión o dilación intencionada que causarían
un daño irreparable a los afectados. También puede proceder contra la interpretación maliciosa de normativas que se anidan en la
misma constitución liberal que rige forzadamente desde que se impuso
violentamente en 1956 por decreto dictatorial, (estando esta constitución ya perimida por derechos reales adquiridos, debidos a la inclusión social de los
oprimidos y marginados por gobiernos que sustentan la justicia social como base
del derecho subjetivo y difuso moderno).
La
importancia del Hábeas Laborum (traducido: que aparezca mi trabajo), se debe
a que la lesión de un derecho que contempla el trabajo y los recursos humanos
como bien esencial para el sostenimiento de la familia, debe estar previsto en
la constitución para ser resarcido de
manera perentoria, o repuesto sumariamente
sin dilaciones especulativas;
porque de estar sujeto a plazos inciertos y extendidos, provocaría daños irreversibles en todo orden social justo.
A veces por falta de encuadre normativo o
vacíos jurídicos, la única forma de superar una frustración lesiva por derechos
negados, violentados u omitidos o diferidos, se logra concediendo el amparo laboral mediante la declaración
de inconstitucionalidad, (de manera que no se inhiba el carácter
inconstitucional de una causa, o su
acción declarativa, para calificar el recurso; ya que este proceso es
reconocido en derecho público o constitucional, y no puede ser denegado). La inconstitucionalidad de todo
aquello que perjudique al desarrollo del trabajo legítimo no es arbitraria ni
un atributo del poder, sino una razón para proceder contra toda disposición
jurídico normativa que contraríe la supremacía constitucional de un derecho
naturalmente fundamental: que es el de trabajar con capacitación, prosperidad y
dignidad.
En un
estado de derecho justo, democrático y con eficaz participación de sus
habitantes en las decisiones gubernativas, toda norma de protección a la
libertad y al bienestar social cuando es vulnerada o violentada, debe ser
resarcida por imperio de la constitución
y garantida por el ejercicio de
su supremacía. Por ello deben imperiosamente estar incluidos en ella todos los
derechos fundamentales concernientes al trabajo humano. El capital y los recursos naturales
disponibles cumplirán una función social solo si aseguran el trabajo digno a
todos los habitantes de la Nación como fin material. La riqueza solo es tal si está afectada al bien común.
Cabe un amparo colectivo cuando los bienes afectados se vinculen a relaciones
con empresas, tierras productivas, recursos naturales o patrimonios culturales
Los
principios de solidaridad, igualdad y legitimidad serán el saber rector que encarne la judicialización de una causa que deba resolver controversias donde el derecho al trabajo este en peligro.
La solidaridad como integridad interindividual en las relaciones de producción
de la economía industrial, y como
efecto de un conjunto de experiencias
para desarrollar una generación de
bienes a escala, es un vínculo social indispensable entre diversos
actores laborales y también un bien
cultural a proteger ante una arbitrariedad especulativa o extorsiva de
intereses corporativos. Estos principios
básicos deben impregnar la actualización de normas constitucionales que
garanticen el trabajo colectivo y su capacidad de reproducción para activar
otros bienes disponibles y así
acrecentar el bienestar de la población.
Los límites a la arbitrariedad de los fallos
judiciales por la supuesta “libre interpretación de las leyes” de parte del
poder judicial deben ser establecidos claramente por las garantías
constitucionales que tutelan
fundamentalmente el trabajo humano como derecho natural, que no prescribirán ni
se alterarán aún bajo situaciones de
emergencia.
La violencia social de los poderes
concentrados, la intromisión de las corporaciones tanto en la acción
pública como en las políticas gubernamentales, y la violación de un estado
soberano por potencias extranjeras,
deben estar eficazmente controlados y restringidos en los principios
normativos de supra-legalidad constitucional y claramente señalados en su parte tanto dogmática y en la orgánica como contrarios al bienestar
general de la población. El derecho colectivo también se vulnera cuando no se defiende eficazmente el derecho personal a un trabajo digno con
verdadera inserción social, afianzando la productividad tanto de la industria
de bienes, como en la minería o la agroindustria, preservando los recursos
naturales y el bienestar general propio de un estado de derecho con justicia
social.
Las garantías
constitucionales no operan como factores voluntarios o discrecionales; ellas deben expresarse a través de la efectiva
materialización de los derechos
enunciados y serán sostenidas por el
estado como derechos esenciales para basamento de la seguridad jurídica y de
la libertad ciudadana (trabajo,
vivienda, educación, jubilaciones, transporte, comunicaciones, salud, reinversiones de excedentes,
redistribución de la riqueza,
productividad de las inversiones, etc.)
El Recurso
de Amparo laboral procede como
inmediatez reparadora ente cualquier violación
u omisión que ocasione marginación,
exclusión, violencia social, despojo y la expulsión social por uso
abusivo de la “propiedad” entre otras cosas. No se puede comprender la Justicia
Social ni conceptualizarla adecuadamente, si no se analiza el predicamento
erróneo del supuesto” derecho absoluto de la propiedad “ -por efecto de pensar
que es un “derecho natural” del origen inmemorial y “propio” de la especie
humana,- cuando en realidad es un derecho
de carácter convencional impuesto por un
sector social dominante a la comunidad política que le es afín, y que quiere que perdure eternamente para
mantener sus privilegios sobre el resto de la sociedad, a la cual le niega la
democratización de ese derecho (hablamos
del derecho a la propiedad), sobre
todo modernamente al derecho al uso del capital en función social y el acceso
del trabajador a las utilidades como parte natural de los bienes industriales )
; criterio que ya fue analizado por Aristóteles y su escuela hace mas de
2.000 años.
En la puja
distributiva actual , que se expresa en la confrontación entre dos sujetos
diferenciados por oposición de intereses
y fines a saber: supuestos derechos
individuales de acumulación indefinida -que dan lugar a la concentración
monopólica y a la especulación financiera - (en ambos casos se producen superganancias que no se canalizan al sector público o a la
reinversión productiva) modelo al que se contrapone los derechos
colectivos de redistribución social y la
supremacía constitucional del trabajo humano, al que debe amparar y
garantizar la constitución para afianzar
la propiedad en función social y el bienestar general. En la primera se impone la justicia oligárquica que privilegia a
castas o corporaciones ejerciendo la
exclusión social “naturalizada”, y en la segunda impera la justicia legítima, donde imperan los
derechos humanos y la participación de las mayorías. En este caso el “mercado” para involucrar a
toda la sociedad debe sostener como principal actor y demandante al
ingreso que produce el valor del trabajo humano, y es allí donde estará condensada la seguridad
jurídica como moderador general y afianzador de los derechos de tercera
generación.
Los bienes industriales de toda especie
que son movilizados por el bien laboral,
no pueden ser valores ocasionales
para incrementar capital financiero,
o circunstanciales medios con
fines de especulación; tampoco medios precarizados adrede (variables de ajuste)
con propósitos de incrementar el poder
de las corporaciones por encima de los
estados de derecho y del bienestar general de sus habitantes (como los estructura el neoliberalismo); sino que son el mecanismo productivo más eficaz de propiedad en función social
para sostener el trabajo humano como principal agente
movilizador y reactivador de la economía; asegurando relacionas sociales
estables y en ascenso. Lo antedicho significa que la constitución ha de
garantizar la participación del trabajador en la actividad industrial y dará
prioridad a su seguridad jurídica, la que sostendrá al trabajo como
bien supremo a garantizar, por encima del interés mezquino
del capitalismo globalizado y la renta financiera usuraria.
El estado
soberano, democrático, con justicia social y la Constitución que ordenaría bajo estos principios los poderes gubernamentales, deberá sostenerse indispensablemente en la promoción y calificación del trabajo como
sujeto de la economía nacional, cumpliendo un rol necesariamente activo y comprometido en la industrialización,
para asegurar la calidad de vida tanto
como la prosperidad de todos sus habitantes. De aquí la necesaria
profundización de libertades y derechos al trabajo digno bajo la protección
constitucional; como así las imprescindibles restricciones con limitaciones
precisas al egoísmo del capital concentrado, como al abuso ilimitado de acaparamiento de bienes
que la propiedad privada compulsiva
ejerce, amparándose en supuestos derechos absolutos de unos pocos para
despojar al resto de la sociedad
Lo
anteriormente analizado involucra al trabajo humano como sujeto de nuevos
derechos y garantías; por lo tanto implica una democratización por su inclusión
en los derechos constitucionales, ya que
el liberalismo económico dependiente imperante cuando se dicta la Constitución
de 1853 solo adjudicaba derechos” absolutos” al poseedor de
propiedades y capital acumulado. Como
bien sintetizaba Raúl Scalabrini Ortiz al decir:” Que aquello que no se
legisla explícita y taxativamente a favor
del débil, queda legislado implícitamente a favor del poderoso.”
Hablar y
propiciar el “libre comercio” y la apertura violenta de los mercados a las
potencias financieras, cuando predominan
monopolios y corporaciones transnacionales, es hablar del derecho del más
fuerte en detrimento del más débil y
sostener el colonialismo por encima de
los derechos soberanos de cada país.
No es el que
posee el capital el que necesita del amparo legal pues concentra el poder y
privilegio, sino el que ofrece el trabajo como único recurso de bienestar y
prosperidad. De aquí que el constitucionalismo democratizador sea una herramienta básica para
que la justicia social no sea considerada como un simple enunciado sociológico
y ético optativo, sino un derecho supremo a cumplir por la estructura política
y judicial en ejercicio. El bienestar general, la interacción solidaria y los
derechos colectivos han de tener
supremacía sobre el poder concentrado en
oligarquías financieras y apropiadoras de recursos tanto naturales como humanos, de estados sometidos a
desnacionalizaciones destructivas.
Las formaciones
republicanas y federales de gobierno, aunque en su momento otorgaban nuevas
libertades y derechos, hoy ya no alcanzan para consolidar el bienestar ni nuevos derechos al trabajo, porque las mismas se promovieron
para contrarrestar el poder absoluto de la monarquías, el despotismo de” los nobles” y del
clericalismo conservador del siglo XVIII en adelante; evitando así la
concentración unipersonal de las decisiones. También las confrontaciones a
través del federalismo, descentralizaban
el privilegio de los grandes centros urbanos con respecto a la dispersión rural
, pero en la actualidad no evita la concentración del poder económico de las corporaciones
multinacionales en la explotación rural , y del despojo de los recursos
naturales de terceros paises, ni de la
usura financiera del capitalismo
internacional y la partidocracia liberal-conservadora que los apoya,
aferrándose a las propinas del poder financiero internacional. Los principios de la reforma constitucional
hoy deben consagrarse dentro de un
estado de derecho, democrático, con
justicia social y participación popular efectiva, asociando concepciones
pluriculturales y multiéticas propias de
las características de su territorio y
formación poblacional, para garantía de
los derechos adquiridos en la defensa de inclusión social y política del
trabajo humano.
Carlos Kifer
Septiembre
de 2014
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