martes, 12 de mayo de 2015

REFORMA CONSTITUCIONAL 1 ASPECTOS IMPORTANTES

ASPECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Síntesis de algunos de los fundamentos  políticos , laborales  y  sociales de la necesaria Reforma Constitucional, y su importancia para la movilización de los trabajadores y de la pluralidad que abarcan todos los estamentos excluidos.

Todo proceso de reforma Constitucional en la Argentina actual, necesariamente  deberá tomar como piso de derechos, democráticamente ya adquiridos por el pueblo, los que obran en la matriz legitimada por la Convención Constituyente del año 1949 y su consecuencia : la Constitución aprobada ese año.
    Su vigencia política como sustancial base normativa de la nación argentina es improrrogable e incuestionable ,y se impone como prerrogativa de restitución histórica a todo proyecto de reforma posterior a su violación, porque su desconocimiento nos retrae a un estado de indefención social y territorial. Por eso su reconocimiento es el camino previo para poder afirmar un país democrático ,con un estado de pleno derecho que rescata el legado histórico de varias generaciones que no se doblegaron ante los poderes imperiales de turno y sus cómplices internos ,que siempre fueron minorías que vivieron del privilegio, la violencia institucional y la corrupción.
  La Ley Fundamental del 49 que revocó por anacrónica e improcedente a la de 1853 para los nuevos factores sociales y políticos puestos en juego ya en 1943, con plena aplicación del derecho  y libertad de conciencia, se sustentó en claros conceptos de soberanía política ,independencia económica y justicia social .
Este cambio revolucionario sobre todo en los derechos reconocidos a la clase trabajadora, para una época signada por el colonialismo, la exclusión social y la subordinación pastoril al capitalismo internacional, fue un resarcimiento justo para la mayoría de los habitantes del suelo argentino que estaban desprovistos de derechos sociales, políticos y culturales, y por más de 100 años alejados de los beneficios de la ley y la justicia reclamada.
    En 1955 la Constitución del 49 fue derogada  ilegalmente por decreto, sin ningún sustento democrático ni de derecho, mediante un golpe de estado impuesto por una dictadura militarizada, violentando todas las garantías de la sociedad y especialmente las del trabajador para destruir su movilidad. Su restitución  no necesita de “aprobaciones”, ni tampoco cancelará toda ampliación posterior de derechos legítimamente adquiridos pero, si garantizará los efectos de su contenido hasta una nueva reforma
    La Ley Fundamental del 49 será así la base analítica para una necesaria reforma sustantiva y superadora de derechos; los derechos adquiridos legítimamente que no pueden ni deben ser omitidos ya que no prescribieron.
 Los  conceptos vertidos en su articulado deben ser claramente evaluados para ser  reformulados a conciencia de todos los nuevos sujetos incorporados al protagonismo social emergente (p/e: Economías asociativas y comunitarias, representación parlamentaria de comunidades nativas, redistribución de recursos para garantizar la
movilidad económica interna, asignaciones universales a las familias y a la niñez, gestión directa en servicios públicos, promoción tecnológica e industrial, etc.).
Todo esto colabora a provocar el menor daño institucional  y democrático a un estado reparador de la justicia reclamada y necesaria.
  No se puede afirmar el peronismo en su plenitud como movimiento de liberación nacional, ni los derechos otorgados a la clase obrera, si no se reponen los fundamentos legales que lo sustentaban (p/e: el Art. 39 y 40 de la Const. del 49)
  No solamente se trata de una acción reparadora a los trabajadores, a la evocación
 de un período histórico y a la afirmación de un estado de derecho con justicia social
sino también porque sus basamentos deberían haber sido inalienables e imprescriptibles a todo intento de restauración oligárquica y corporativa. Para ello es necesaria una ampliación de derechos y obligaciones, como así del marco institucional 
que las deberá asegurar en el tiempo. Estos aspectos son algunos de los elementos de fundamento para una reforma constitucional superadora y que atañe directamente al movimiento obrero.
  Contrariamente a lo que pérfidamente presagia el liberalismo dependiente y los poderes económicos internacionales, este primer paso no ocasionaría ningún vacío de poder o de derecho; todo lo contrario: reactualiza naturalmente el marco legal violado
y los fundamentos de fondo que fueron deliberadamente omitidos por más de 50 años dando a entender que el gobierno que se elige en el 2003 recupera todos los derechos que se violaron y puede ampliar su base soberana para todos los nuevos actores sociales.
    Falsamente y para distorsionar los hechos, los inescrupulosos grupos reaccionarios afincados en el poder mediático de las corporaciones sostienen que el único propósito de la reforma es la reelección presidencial y el autoritarismo, cuando en realidad se pretende descalificar que se ha reconstruido un nuevo país, con un estado redistributivo con justicia social, que combate la fuga de capitales (aunque persistan bolsones de corrupción heredada),afirmándose un nuevo proyecto económico donde se sustenta la producción asociativa, se repatría a la comunidad científica atomizada por la desindustrialización ,se incluye a los “pobres y mayores” como activadores del consumo, se revalorizan los recursos humanos ,se promueve la escolaridad, se toman los derechos humanos con fundamentos éticos en base a la verdad y a la justicia reclamada  , se recapacita a los abandonados por el neoliberalismo y se los incorpora, a la actividad productiva ,se revalúan soberanamente los recursos naturales ,comienza la acción anti-monopólica como política de estado, etc.
 A todo esto que se está construyendo se le debe responder con una base ética y de responsabilidad social .Los daños sufridos deben repararse sin dilaciones que posterguen la felicidad del pueblo; al que se le deben ampliar sus derechos al mismo tiempo que se restringen los abusos del poder de los funcionarios públicos ,de las corporaciones y del latifundio    
  El poder mediático que se construyó para ser plenamente funcional al neoliberalismo, la especulación financiera, a la fuga de capitales, al trabajo esclavo  y al saqueo de los recursos naturales no debe imponer la agenda pública ni falsear el interés de la población. Es por esto que la participación de la población debe estar garantizada por la constitución como base de la democratización de los medios de comunicación, así también la gestión directa en el control público de los servicios esenciales.
  El nuevo estado emergente en el 2003 retoma las banderas del movimiento peronista  
actualizando conceptos de “prosperidad” y “progreso”, sosteniendo el desarrollo
con la expansión industrial en base a recursos propios, fortaleciendo el mercado interno con soberanía y movilidad social, otorgando ingresos para los excluidos del sistema que nos había desnacionalizado la economía y las finanzas.
Generó transferencia de recursos en forma directa e indirecta ( jubilaciones masivas, ayuda universal por hijo, soberanía alimentaria, subsidio al transporte público, ley de quiebras con derechos al trabajador expulsado, ampliación de la productividad industrial por medios cooperativos y  comunitarios, etc.  Estos son algunos de los derechos adquiridos y faltan más. Lo consignado estaba en parte presente en la constitución del 49  y por ello su recuperación  es lícita e irrevocable. Lo que la actualidad indica es que hay que profundizar algunos conceptos e  incorporar nuevos,     
para  superar falencias y agregar sujetos sociales que en esa época no estaban previstos.    
                                                      
                                                                  La Organicidad Obrera

                                                                  Carlos Kifer    junio 2008                              

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