ASPECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Síntesis de algunos de los fundamentos políticos , laborales y
sociales de la necesaria Reforma Constitucional, y su importancia para
la movilización de los trabajadores y de la pluralidad que abarcan todos los
estamentos excluidos.
Todo proceso de reforma Constitucional en
la Argentina actual, necesariamente
deberá tomar como piso de derechos, democráticamente ya adquiridos por
el pueblo, los que obran en la matriz legitimada por la Convención
Constituyente del año 1949 y su consecuencia : la Constitución aprobada ese
año.
Su vigencia política como sustancial base normativa de la nación
argentina es improrrogable e incuestionable ,y se impone como prerrogativa de
restitución histórica a todo proyecto de reforma posterior a su violación, porque
su desconocimiento nos retrae a un estado de indefención social y territorial. Por
eso su reconocimiento es el camino previo para poder afirmar un país
democrático ,con un estado de pleno derecho que rescata el legado histórico de
varias generaciones que no se doblegaron ante los poderes imperiales de turno y
sus cómplices internos ,que siempre fueron minorías que vivieron del
privilegio, la violencia institucional y la corrupción.
La
Ley Fundamental del 49 que revocó por anacrónica e improcedente a la de 1853
para los nuevos factores sociales y políticos puestos en juego ya en 1943, con
plena aplicación del derecho y libertad
de conciencia, se sustentó en claros conceptos de soberanía política
,independencia económica y justicia social .
Este cambio revolucionario sobre todo en
los derechos reconocidos a la clase trabajadora, para una época signada por el
colonialismo, la exclusión social y la subordinación pastoril al capitalismo
internacional, fue un resarcimiento justo para la mayoría de los habitantes del
suelo argentino que estaban desprovistos de derechos sociales, políticos y
culturales, y por más de 100 años alejados de los beneficios de la ley y la
justicia reclamada.
En 1955
la Constitución del 49 fue derogada
ilegalmente por decreto, sin ningún sustento democrático ni de derecho,
mediante un golpe de estado impuesto por una dictadura militarizada,
violentando todas las garantías de la sociedad y especialmente las del
trabajador para destruir su movilidad. Su restitución no necesita de “aprobaciones”, ni tampoco
cancelará toda ampliación posterior de derechos legítimamente adquiridos pero,
si garantizará los efectos de su contenido hasta una nueva reforma
La Ley Fundamental del 49 será así la base analítica para una necesaria
reforma sustantiva y superadora de derechos; los derechos adquiridos
legítimamente que no pueden ni deben ser omitidos ya que no prescribieron.
Los
conceptos vertidos en su articulado deben ser claramente evaluados para
ser reformulados a conciencia de todos
los nuevos sujetos incorporados al protagonismo social emergente (p/e:
Economías asociativas y comunitarias, representación parlamentaria de
comunidades nativas, redistribución de recursos para garantizar la
movilidad económica interna, asignaciones
universales a las familias y a la niñez, gestión directa en servicios públicos,
promoción tecnológica e industrial, etc.).
Todo esto colabora a provocar el menor
daño institucional y democrático a un
estado reparador de la justicia reclamada y necesaria.
No
se puede afirmar el peronismo en su plenitud como movimiento de liberación
nacional, ni los derechos otorgados a la clase obrera, si no se reponen los
fundamentos legales que lo sustentaban (p/e: el Art. 39 y 40 de la Const. del
49)
No
solamente se trata de una acción reparadora a los trabajadores, a la evocación
de
un período histórico y a la afirmación de un estado de derecho con justicia
social
sino también porque sus basamentos
deberían haber sido inalienables e imprescriptibles a todo intento de
restauración oligárquica y corporativa. Para ello es necesaria una ampliación
de derechos y obligaciones, como así del marco institucional
que las deberá asegurar en el tiempo.
Estos aspectos son algunos de los elementos de fundamento para una reforma
constitucional superadora y que atañe directamente al movimiento obrero.
Contrariamente a lo que pérfidamente presagia el liberalismo dependiente
y los poderes económicos internacionales, este primer paso no ocasionaría
ningún vacío de poder o de derecho; todo lo contrario: reactualiza naturalmente
el marco legal violado
y los fundamentos de fondo que fueron
deliberadamente omitidos por más de 50 años dando a entender que el gobierno
que se elige en el 2003 recupera todos los derechos que se violaron y puede
ampliar su base soberana para todos los nuevos actores sociales.
Falsamente y para distorsionar los hechos, los inescrupulosos grupos
reaccionarios afincados en el poder mediático de las corporaciones sostienen
que el único propósito de la reforma es la reelección presidencial y el
autoritarismo, cuando en realidad se pretende descalificar que se ha
reconstruido un nuevo país, con un estado redistributivo con justicia social,
que combate la fuga de capitales (aunque persistan bolsones de corrupción
heredada),afirmándose un nuevo proyecto económico donde se sustenta la
producción asociativa, se repatría a la comunidad científica atomizada por la
desindustrialización ,se incluye a los “pobres y mayores” como activadores del consumo,
se revalorizan los recursos humanos ,se promueve la escolaridad, se toman los
derechos humanos con fundamentos éticos en base a la verdad y a la justicia
reclamada , se recapacita a los
abandonados por el neoliberalismo y se los incorpora, a la actividad productiva
,se revalúan soberanamente los recursos naturales ,comienza la acción
anti-monopólica como política de estado, etc.
A todo
esto que se está construyendo se le debe responder con una base ética y de
responsabilidad social .Los daños sufridos deben repararse sin dilaciones que
posterguen la felicidad del pueblo; al que se le deben ampliar sus derechos al
mismo tiempo que se restringen los abusos del poder de los funcionarios
públicos ,de las corporaciones y del latifundio
El
poder mediático que se construyó para ser plenamente funcional al
neoliberalismo, la especulación financiera, a la fuga de capitales, al trabajo
esclavo y al saqueo de los recursos
naturales no debe imponer la agenda pública ni falsear el interés de la
población. Es por esto que la participación de la población debe estar
garantizada por la constitución como base de la democratización de los medios
de comunicación, así también la gestión directa en el control público de los
servicios esenciales.
El
nuevo estado emergente en el 2003 retoma las banderas del movimiento peronista
actualizando conceptos de “prosperidad” y
“progreso”, sosteniendo el desarrollo
con la expansión industrial en base a
recursos propios, fortaleciendo el mercado interno con soberanía y movilidad
social, otorgando ingresos para los excluidos del sistema que nos había
desnacionalizado la economía y las finanzas.
Generó transferencia de recursos en forma
directa e indirecta ( jubilaciones masivas, ayuda universal por hijo, soberanía
alimentaria, subsidio al transporte público, ley de quiebras con derechos al
trabajador expulsado, ampliación de la productividad industrial por medios
cooperativos y comunitarios, etc. Estos son algunos de los derechos adquiridos
y faltan más. Lo consignado estaba en parte presente en la constitución del 49 y por ello su recuperación es lícita e irrevocable. Lo que la actualidad
indica es que hay que profundizar algunos conceptos e incorporar nuevos,
para
superar falencias y agregar sujetos sociales que en esa época no estaban
previstos.
La Organicidad Obrera
Carlos Kifer junio 2008
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